lunes, 23 de febrero de 2026

¿Es admisible la ultravigencia de una cláusula de exclusividad laboral?

Un apreciado colega me pregunta sobre la validez de una cláusula de un contrato de trabajo, por la que el trabajador se obliga a no trabajar para clientes de su empleador en los dos años posteriores a la conclusión del contrato. 

El texto de la cláusula es el siguiente. 

“Art. xx. EXCLUSIVIDAD. La parte empleada no podrá brindar servicios de ningún tipo por fuera de la relación de dependencia a los clientes de la parte empleadora mientras dura la relación de dependencia, y por el término de dos (2) años una vez culminada la misma por el motivo que fuere; estando por tanto sujeto a las acciones legales correspondiente en caso de incumplimiento”.

Cabe agregar que la condición es impuesta por una empresa tercerizada, probablemente temerosa que sus trabajadores sean contratados directamente por la empresa principal. 

La pregunta es importante - ¿es válida dicha cláusula? - y entiendo que merece reflexiones en el ámbito de la doctrina y la jurisprudencia.

Entiendo que es necesario partir de una premisa: la calificación técnica de un trabajador y sus competencias apuntan generalmente a una formación específica. Y es su calificación técnica que le permite a través de un contrato de trabajo acceder a un salario, es decir una renta para autosustentarse. Si el trabajador es un obrero metalúrgico seguramente conseguirá un trabajo en la industria que pueda valorar su capacidad laboral; si es un vendedor o si es un cajero, lo mismo acontecerá en su respectiva actividad. Incluir en un contrato una cláusula de exclusividad, con efectos posteriores a la conclusión del contrato, significa limitar fuertemente las posibilidades del trabajador de acceder a un empleo vinculado a su específica formación. Ello significa en definitiva un impedimento a su “derecho al trabajo”, y lo que más importa – en un sentido más práctico – a su posibilidad de generar un salario.

Ante la pregunta que planteamos, entendemos que una cláusula de este tipo, con efectos postcontractuales, debe considerarse absolutamente excepcional. Plá Rodríguez cita (en opinión que comparte) al autor italiano Francesco Consentini: “La interdicción de competir es únicamente lícita si el empleado puede causar un perjuicio sensible al patrono, utilizando en su provecho conocimientos de la clientela y de los secretos de la empresa”. Pero a continuación Plá Rodríguez recuerda que la posibilidad de establecer una “no competencia postcontractual”, está sometida a “diversos límites y requisitos que debe cumplir la prohibición para que ella sea válida, especialmente la limitación en el tiempo y en el espacio” (Plá Rodríguez A. Curso de Derecho Laboral, T. II, V. 1, p. 150).

A partir de estas consideraciones, entiendo que la legitimidad de una cláusula de ultravigencia de la obligación de exclusividad está condicionada por tres aspectos, que además deben cumplirse acumulativamente:

1) La extensión de la exclusividad. La cláusula deberá precisar la extensión – geográfica  o jurídica (ejemplo, “la clientela”) - en que se ejercerá la obligación de “post-exclusividad” por parte del trabajador. El derecho al trabajo se expresa en la posibilidad que el trabajador – extinguido el contrato – es libre de elegir su nuevo trabajo. La razonabilidad de la excepción a esta regla debe por lo tanto ser precisa, limitada y, en su oportunidad, probada.  

2) Duración razonable. Una cláusula de este tipo, precisamente porque priva al trabajador de la principal ocasión de ganar su sustento, debe extenderse por un tiempo limitado, nunca mayor a los dos años.

3) Onerosidad de la exclusión. Entendemos que el contrato de trabajo impone obligaciones a las partes en un sinalagma, que es por su propia naturaleza “oneroso”. En el contrato de trabajo no existen obligaciones “gratuitas” del trabajador, precisamente porque la onerosidad es un elemento típico del contrato. Una prestación gratuita de servicios (por ejemplo a instituciones de beneficiencia o gremiales o políticas) excluye la existencia de un contrato de trabajo (cfr. Plá Rodríguez, ob. cit., p. 31). La consecuencia es que que - ya sea durante el contrato de trabajo o con posterioridad a su conclusión -toda obligación laboral del trabajador deberá ser compensada con una remuneración o ventaja. En el caso de una cláusula de exclusividad “post-laboral” la compensación podría operarse – por ejemplo - a través de un despido incentivado o el pago de prestaciones complementarias al seguro de desempleo, durante el tiempo de cumplimiento de la referida obligación.

Concluyo – al referirme a la cláusula indicada supra – que la misma es ilegítima, porque no establece con precisión la extensión de esa obligación, al afirmar genéricamente que el trabajador “no podrá brindar servicios de ningún tipo por fuera de la relación de dependencia a los clientes de la parte empleadora” (¿qué clientes? ¿actuales, pasados futuros? ¿clientes como la empresa principal de la tercerizada o cualquier otro cliente?, etc.). 

De todos modos, la mayor ilegitimidad la percibo en el hecho que no surge del contrato una contraprestación a esa obligación futura de exclusividad. La norma impone “gratuitamente” al trabajador una “servidumbre laboral” durante dos años, excluyendo amplias posibilidades de conseguir un trabajo en la especialidad y competencias para las cuales está capacitado.

Entiendo que la cuestión no es menor, porque cláusulas de este tipo comienzan a repetirse en la contratación laboral con una “verosimilitud” de legitimidad, que no es tal. Corresponderá a la doctrina y la jurisprudencia poner claros límites a lo que considero un verdadero abuso.

lunes, 9 de febrero de 2026

“La úníca opción” o del atropello de la IA

El blog me permite en limitadas ocasiones volverme un crítico aficionado de cine o a lo sumo contar mi experiencia como espectador curioso. 

Es la vez de “La única opción”, una película surcoreana que en tono de humor negro hace una dura crítica al capitalismo tecnológico de nuestros días. El director es Park Chan-Wook, cineasta aclamado en el nuevo universo cinematográfico, autor de la  La doncella (2016) y la denominada Trilogía de la venganza, integrada por Sympathy for Mr. Vengeance (2002), Oldboy (2003) y Lady Vengeance (2005).

“La única opción”; estrenada en el último Festival de Venecia el 29 de agosto pasado, cuenta la historia de Yoo Man-su, un técnico altamente especializado de una fábrica papelera con una vida feliz junto a su esposa, los dos hijos y dos perros. Adquirida la fábrica por norteamericano, los nuevos directivos lo despiden – junto a otros compañeros - porque incorporarán nuevas tecnologías que vuelven su trabajo innecesario.

Yoo Man-su  ingresa en la depresiva espiral del desempleo de los cincuentones: de nada valen la ayuda psicológica y la oferta del coaching para aspirar a un nuevo trabajo. Las entrevistas laborales se suceden sin éxito. El protagonista – cada vez más desesperado y con la familia que se desmorona – diseña un plan ingenioso y al mismo tiempo macabro. Construye en la dimensión virtual una fábrica papelera simulada, que competirá con los norteamericanos y abre un llamado on-line a un cargo similar al que tenía. Su idea es destruir físicamente (es decir, matar lisa y llanamente) a los posibles competidores, para eliminar toda competencia ante futuros llamado de la papelera que lo despidió.

El final impacta sobremanera: una fábrica totalmente automatizada, desde la tala de los árboles hasta la distribución de los inmensos rollos de papel opera bajo la coordinación de Yoo Man-su , quien con el entusiasmo de un director de orquesta observa los movimientos de máquinas, que han sustituido cualquier otra presencia humana.

Es una película que nos cuestiona ante los avances de la Inteligencia Artificial  y las nuevas tecnologías destructoras de empleo. Es también una mirada sobre una generación intermedia – ni joven ni vieja – que no logra traspasar las barreras de la realidad analógica a la digital. La película muestra las consecuencias de la destrucción del trabajo, con la pérdida de la casa, el impacto sobre la familia, … la pérdida de los dos perros, que el protagonista ya no podía alimentar. 

Al ver la película me acordé de Viviane Forrester, aquella virulenta francesa que a fines del siglo pasado escribió “El horror económico” y así vaticinaba el futuro:

Se ha producido en los últimos años el pasaje desde un capitalismo de orden inmobiliario a un mundo que se instala bajo el signo de la cibernética. En esa época, el capital presentaba garantías evidentes: fábricas sólidas, talleres, minas, bancos, edificios inscritos en los catastros. Las fortunas estaban encerradas en las cajas fuertes. Las transacciones se verificaban en circuitos verificables. Los actores estaban definidos: gerentes, empleados, obreros. El jefe era un hombre más o menor poderoso, dueño de la propiedad y poseedor del dinero. Era el propietario (si tenía socios, éstos eran siempre identificables). Eran claras las ganancias, las mercaderías, la razón social de la empresa: "vivíamos un reparto de papeles a veces desastrosos, pero todos éramos personajes de la misma novela". El mundo actual – concluía  Forrester en 1996 - se caracteriza por las multinacionales, las transnacionales, el liberalismo absoluto, la globalización, la mundialización, la desregulación, la virtualidad. El mundo "ha dejado de ser sincrónico con nosotros". En este nuevo mundo la riqueza de un país no conduce forzosamente a su prosperidad. La riqueza pertenece a un pequeño número de poderosos que tienen sus propios proyectos, idioma, pensamientos y que ya no tienen necesidad del trabajo de los demás.

¡30 años después impacta la conexión entre “La única opción” y el libro de Forrester! 


 

martes, 3 de febrero de 2026

Uruguay: un mercado laboral dinámico

Los medios de comunicación generalmente privilegian las malas noticias, porque éstas “venden” más. La difusión de lo bueno importa menos. Con esta premisa, nos enteramos semanalmente que esta o aquella empresa cerró, que un número importante de trabajador perdió su empleo, que el sistema de relaciones laborales tiene debilidades. Muchas veces – subyacente al mensaje – se perfila la idea que las rigideces de nuestro sistema de relaciones laborales frenan la empleabilidad.  
Sin embargo, los datos brindados por las estadísticas nacionales y las consultoras privadas nos indican que las relaciones laborales recientes en Uruguay promueven y no castigan el empleo. 
En efectos, el año 2025 cerró con un crecimiento del empleo y mejores salarios: los datos del INE (Instituto Nacional de Estadísticas) de diciembre 2025 muestran que hay 26.000 empleos más que en diciembre del año anterior, mientras que en el mismo período se registró un aumento salarial promedió el 2,2%. 
A su vez el desempleo se redujo, pasando del 7,3% al 7%., mientras la demanda laboral creció un 15,1% en 2025, alcanzando su nivel más alto, según consigna el Monitor Laboral elaborado por la consultora Advice. 
Los diversos indicadores (públicos y privados) sobre el mercado de trabajo y la economía en Uruguay en 2025, coinciden en las mismas conclusiones: la tasa de empleo alcanzó su máximo valor desde 2014 y la actividad económica (BCU), si bien creció a tasas moderadas, alcanzó el nivel más alto desde 2016.

Los 25 empleos más demandados en 2025
Como curiosidad, el citado Monitor Laboral de Advice señala los 25 empleos más demandados en Uruguay en el año 2025, que muestran una extraña mezcla de sectores tecnológicos con actividades tradicionales. Ellos son – en el orden – los siguientes:
1. Vendedor
2. Desarrollador de software
3. Auxiliar Administrativo
4. Auxiliar Contable
5. Ingeniero de software
6. Reponedor
7. Cajero
8. Auxiliar de Gestión Comercial
9. Chofer de taxi/Uber
10. Vendedor de local comercial
11. Cocinero
12. Auxiliar de Depósito
13. Auxiliar de limpieza
14. Promotor 
15. Cadete
16. Auxiliar de Ventas
17. Auxiliar de Atención al Cliente
18. Contador
19. Executivo de Ventas
20. Operario de Depósito
21. Técnico electricista
22. Ayudante de cocina
23. Ingeniero de datos
24. Operario industrial 
25. Vendedor telefónico

Una reflexión final
Mi conclusión es que las relaciones laborales de nuestro País han adquirido un  dinamismo virtuoso, contribuyendo a la mejora del mercado de empleo, lo cual en definitiva es funcional al crecimiento de la economía general. Ello es así, porque el sistema – cuyo eje central siguen siendo los Consejos de Salarios – posee la suficiente flexibilidad para adaptarse a diversos contextos, sin perder el foco sobre la tutela del trabajador. En definitiva, son tiempos que armonizan la flexibilidad con las tutelas, bajo el control de los propios actores sociales.