miércoles, 20 de noviembre de 2024

Telecirugía: desde Burdeos operan un paciente en Pekín

Hace cuatro años escribimos un artículo sobre el impacto de la telemedicina en el trabajo, publicado en la Revista Jurídica del Trabajo N° 3, dirigida por los apreciados colegas Jorge y Federico Rosenbaum. Era un trabajo “pensado” en plena pandemia del COVID 19, ante una realidad que obligaba la medicina a superar el escollo de la distancia.

Entre otras consideraciones, expresábamos que la telemedicina permitiría nos solo consultas telefónicas, sino diagnósticos y monitoreos a distancia y el futuro permitía presagiar la expansión de la telecirugía.

Hoy – a distancia de cuatro años - la “telecirugía” es ya una realidad, como indica la nota publicada por INFOBAE, que da cuenta del éxito de la primera nefrectomía parcial transcontinental del mundo., realizada por el doctor Alberto Breda, jefe de Urología Oncológica y del Equipo Quirúrgico de Traspante Renal de la Fundación Puigvert de Barcelona. El cirujano consiguió desde Burdeos (Francia) extirpar un tumor de 3,5 centímetros de tamaño a un hombre de 37 años ubicado en Pekín (China), a 8.000 kilómetros de distancia. 

La nota de la agencia argentina de noticias expresa:

“La nefrectomía es un procedimiento quirúrgico complejo que implica la extirpación parcial o total del riñón. Este tipo de cirugía requiere urólogos con capacitación avanzada y amplia experiencia para minimizar las probabilidades de complicaciones. En esta ocasión, la intervención fue controlada en remoto desde una consola (Edge robotics system) en Burdeos, con un tiempo de retraso de 132 milisegundos debido a la distancia” 

La noticia no deja de sorprenderme y habla de los extraordinarios avances de la telemedicina. Pero aterrizo el tema al ámbito de las relaciones laborales y del derecho del trabajo. Las preguntas no son pocas: ¿Podrá un médico uruguayo intervenir a distancia en actos médicos en el exterior?, o viceversa, ¿Cualquier médico extranjero podrá actuar en Uruguay en consultas y acciones médicas desdes propio país? ¿Nuestras instituciones médicas incluirán consultas on-line a médicos en cualquier parte del mundo?. ¿Qué leyes - generales y laborales - se aplicarán a estas tareas transnacionales?

Recordemos además la previsión del art. 9 de la Ley 19.869 de 02.04.2020, que regula la telemedicina, expresa: “Previo a la realización de consultas o intercambios de información mediante el uso de telemedicina con profesionales residentes en el extranjero, el profesional consultado deberá acreditar fehacientemente ante el servicio de salud a que pertenece el usuario, estar debidamente registrado y habilitado para ejercer la profesión en su país de residencia”. Ello está indicando que un médico extranjero para ejercer presencialmente la medicina en nuestro país deberá revalidad su título, exigencia que parece no necesaria si ese ejercicio se efectúa a distancia.

La telecirugía de Burdeos vuelve a poner en el foco en la conexión entre la “telemedicina transnacional” y el trabajo y nos advierte sobre la necesidad de prepararnos para actuar desde nuestro país hacia el exterior, porque el futuro laboral – en éste, como en muchos otros sectores – se jugará en la dimensión global a partir de tecnologías avanzadas. El desafío implica nuevas formaciones (up-skilling) y recalificaciones (re-skilling) para competir en un mercado de la medicina cada vez más complejo y extenso, desafíos que apuntan directamente a nuestra Universidad y a las instituciones médicas en general. 

Formar médicos para el futuro implicará también educarlos para la telemedicina.  

 

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