Este año se cumplen 50 años del fallecimiento el 4 de febrero de 1972 de Francisco De Ferrari, el “constructor” de los cimientos del Derecho del Trabajo en nuestro país. Había nacido en Montevideo en 1901 y a los 34 años ingresaría en la docencia de la nueva asignatura inaugurada por Frugoni, de la que sería Catedrático desde 1935 hasta su fallecimiento.
Como recordaría Plá Rodríguez en el discurso pronunciado en el acto del sepelio, el destacado profesor de la Facultad de Derecho llamó en 1947 a dos jóvenes abogados que comenzaban apenas su carrera docente para iniciar la labor conjunta que significaría a partir de 1948 la publicación de la revista Derecho Laboral. Plá Rodríguez y Barbagelata comenzarían así - codo a codo con De Ferrari - una labor de colaboración intensa y continua a los largo de 24 años (1948 - 1972).
Si Frugoni es hoy considerado el primer representante de nuestra Escuela y el primer catedrático, De Ferrari debe ser recordado como el teórico que dio relevancia científica a la disciplina en el ambito nacional. Frugoni fue militante, abogado, apasionado socialista, impulsor de una materia que consideraba afín con sus ideales; De Ferrari fue el estudioso reflexivo, que trasladaba a libros e infinidad de artículos el pensamiento de los principales profesores europeos y latinoamericano de la época, adaptándolo a nuestra realidad.
En la ingeniería del Derecho laboral uruguayo, De Ferrari abrevó a las concepciones y trabajos de prestigiosos doctrinos como Radbruch, Sinzheimer, Hueck y Nipperdey, Rouast y Durand, Kaskel y Dersch, Barassi, Pergolesi, De la Cueva, Deveali, Krotoschin, solo para citar algunos. .
Su obra es extensa y - además de las decenas de artículos publicados en la revista Derecho Laboral - recordamos los cuatro tomos de sus Lecciones de Derecho del Trabajo y los cuatro de Derecho del Trabajo, sin olvidar su proyecto de Código del Trabajo.
Los autores europeos le aportaron esa visión humanista de la disciplina que reflejaría en su artículo/editorial del primer número de la revista Derecho Laboral en abril de 1948: “El neo humanismo del derecho del trabajo”. Entre sus contribuciones a la doctrina nacional en la disciplina, pienso en cuestiones como el “trabajo como hecho” el “contrato-realidad”, el valor salarial de la disponibilidad (“el estar a la orden”), las consecuencias de la ratificación de los convenios internacionales de la OT, las causas de suspensión del contrato de trabajo (enfermedad, accidentes, etc.), el estudio de diversos estatutos laborales, no descuidando los principales y más apasionantes temas del derecho colectivo del trabajo y de la seguridad social,
Pese a ello, la obra y la figura de De Ferrari - salvo ocasionales citas en la doctrina nacional en tópicos específicos - quedaría marcada por el olvido. No era común - y no lo es hoy - recordarlo y las pocas veces que preguntábamos a nuestros referentes Plá Rodríguez y Barbagelata sobre su rol en el derecho laboral nacional, las contestaciones eran escuetas.
Seguramente existieron cuestiones “humanas” que separaron a De Ferrari de sus colegas más jóvenes, que nunca se consideraron sus discípulos: estrechos colaboradores de la revista sí, discípulos no. Pese a ello, en el referido discurso fúnebre, Plá Rodríguez lo destacaba como el “más fiel, asiduo, constante y regular autor de artículos” de la revista, al que atribuía tres virtudes claves: la fidelidad a su vocación, el compromiso con su tiempo que lo convirtió en un estudioso atento de las ideas laborales más modernas, una militancia “que impidió que su docencia pudiera sufrir la congelación del investigador deshumanizado”.
Hoy, investigamos, estudiamos y escribimos desde la senda marcada por insignes doctrinos que nos precedieron. Y en esa aproximación al pensamiento nacional, es deber destacar que De Ferrari fue como aquellos escaladores que armados de unos clavos y una piqueta comenzaron a subir en solitario una cima que parecía muy difícil de alcanzar.
Fue un autor muy celebrado y reconocido en su época en el Rio de la Plata, al punto que sus principales libros fueron publicados o reeditados por la Editorial Depalma de Buenos Aires, lo que le abrió las puertas a su difusión en el país vecino, donde siguió siendo muy reconocido luego de su muerte.
Solo una vez, aún estudiante y sin estudios de derecho laboral, me crucé con él. Fue a fines de 1971, cuando me animé a pararlo en la gran escalinata de la Facultad y muy caradura me presenté, preguntándole si en su opinión el Convenio Internacional del Trabajo N° 118 no ratificado en ese entonces por Uruguay, podría permitir pagar las jubilaciones a los emigrantes que querían regresar a su país de origen (en esa época y en mi colectividad, yo militaba por esa causa). Con afecto y humildad, me invitó a acompañarlo a un salón del primer piso; nos sentamos y me dio (sin conocerme) una pequeña clase sobre la importancia de los Convenios Internacionales del Trabajo para la modernización de la legislación de los diversos países y me estimuló a seguir batallando para que el País lo ratificara, porque ello abriría las puertas a la internacionalización de la seguridad social (y así fue luego de la ratificación del Convenio 118 en el año 1978).
Si bien seguimos citando moderadamente a De Ferrari, entiendo que no ha habido un estudio profundo y amplio sobre su aporte a la doctrina nacional. Este aniversario debería generar el impulso necesario para hacerlo, para rescatar del olvido al iniciador de un camino que hoy seguimos recorriendo.
Pienso que podría ser una decisión muy motivadora si una de nuestras principales organizaciones académicas (el propio Instituto de Derecho del Trabajo, la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social o la Fundación Electra) o las tres en un esfuerzo mancomunado pudieran promover un concurso entre las generaciones más jóvenes para una reelectura a fondo de la obra de De Ferrari, trasladando sus ideas fermentarias a las realidades de las relaciones laborales contemporáneas, rescatándolo al fin del olvido.
Excelente comentario de Raso y con su propuesta. De Ferrari fue el jurista que transformó la disciplina en Derecho en nuestro país.
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