lunes, 1 de agosto de 2022

7 Prisioneros: la esclavitud moderna

    La sugerencia de un amigo me llevó a ver en Netflix la película “7 prisioneros”, que recomiendo a los lectores de este blog.

La película

Es una producción del brasileño Alexandre Moratto, que supo destacarse en los festivales de Venecia y Toronto con esta obra que muestra el circuito del trabajo esclavo en plena ciudad de San Pablo. Es la historia de Mattheus y sus compañeros que son contratado en una zona rural del país para trabajar en una fábrica semiclandestina de reducción de chatarra en esa ciudad, cuyos rascacielos prometían nuevos horizontes a los jóvenes migrantes. Convencidos de haber conseguido un empleo estable en la ciudad, con alojamiento, comida y un buen salario, rápidamente toman conciencia de una realidad que enfrenta a Mattheus y sus tres compañeros a Luca, el desguazador que los ha comprado como verdaderos esclavos y en esa condición los hace trabajar. En el viaje que seguirá de la esclavitud a la libertad, Mattheus aparece como el líder natural, un Espartaco dispuesto a conducir la rebelión de estos miserables. Es un drama social, pero también un thriller, del que no me animo a decir más, para no privar a los futuros posibles espectadores de la tensión de su desarrollo

El ”trabajo forzoso” sinónimo de la moderna esclavitud

La película vuelve a plantear el tema del moderno trabajo “esclavo” o “forzoso” del que poco se habla. Ya en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 expresaba enfáticamente en su art. 4 que “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”.

La OIT ha conceptualizado el trabajo forzoso como aquél que se realiza bajo amenaza de una pena cualquiera: refiere a situaciones en las cuales las personas están forzadas a trabajar mediante el uso de violencia o intimidación, o por medios más sutiles como una deuda manipulada (es el caso de Mattheus y sus compañeros), la retención de documentos de identidad (idem) o amenazas de denuncia a las autoridades de inmigración .

Siempre según datos de la OIT del año 2016 (no tengo elementos para considerar que en los últimos años se haya producido un cambio sustancial) en el mundo existen por lo menos 24,9 millones de personas que trabajan en régimen de trabajo forzoso. Este número se divide según los continentes: 56% en Asia-Pacífico, 18% en Africa, 9% en América Latina, 7% en las economías desarrolladas y en Europa y un 3% en Oriente Medio. El trabajo forzoso estaría generando 150.000 millones de dólares anuales en beneficios ilegales . 

De los 24,9 millones de personas atrapadas en el trabajo forzoso, 16 millones son explotadas en el sector privado, por ejemplo, en el trabajo doméstico, la industria de la construcción o la agricultura; 4,8 millones de personas son víctimas de la explotación sexual forzosa; y 4 millones de personas se encuentran en situación de trabajo forzoso impuesto por el Estado. 

Impactan los datos que vinculan género, trabajo forzoso y explotación sexual. El trabajo forzoso - concluye un Informe de la OIT - afecta en forma desproporcionada a las mujeres y niñas, que representan el 99 por ciento de las víctimas en la industria sexual comercial y el 58 por ciento en otros sectores .

¿Esclavitud en Uruguay?

La película “7 Prisioneros” muestra una realidad de Brasil, pero sería incauto atribuir el mal solo a otros países, e imaginar que nosotros estamos afuera de la geografía de la esclavitud.

Nuestro País ha ratificado los Convenios Internacionales del Trabajo N° 29 y 105, ambos sobre la abolición del trabajo forzoso, y los Convenios N° 182  sobre las peores formas de trabajo infantil, y N° 189 sobre trabajo doméstico, que refieren a prácticas de esclavitud con relación a niños y trabajadores domésticos. Aún así, no nos es ajeno al fenómeno del trabajo forzoso. La preocupación del Estado ante nuevas formas de esclavitud puede evidenciarse en la introducción reciente (Ley Nº 19.643 de 20.07.2018) en el Código Penal de normas relativas a: 1) La reducción de personas a esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso (art. 280); 2) El sometimiento de personas a esclavitud con el fin de que realice de actos de naturaleza sexual (art. 280 bis); 3) El obligar a otra persona mediante violencias, amenazas o con abuso de una situación de vulnerabilidad a contraer matrimonio o mantener concubinato (art. 280 ter); 4) La explotación de la prostitución forzada (art. 280 quater). Corresponde también señalar que la Ley N° 18.250 de 06.01.2008 sobre “Migración”, penaliza en su art. 77 y 78 el tráfico y la trata de personas. Si las nuevas normas penales incluyes estos delitos, es porque evidentemente la realidad las impone.

Los datos más recientes que he podido relevar, refieren a fines de 2018, cuando el Gobierno lanzó el proyecto “Fortalecimiento de las capacidades de detección e investigación de la esclavitud moderna”, coordinado entre los Ministerios del Interior y Relaciones Exteriores, la Organización Internacional para las Migraciones y el gobierno británico . El proyecto reconoce a Uruguay como un país de origen, tránsito y destino de trata de territorio nacional , motivo por el cual desde la Dirección de Políticas de Género del Ministerio del Interior, se ha promovido un plan de capacitación de los funcionarios en este tema. 

Pese a las dificultades que subsisten para detectar los “espacios” donde existe trabajo forzoso, es posible señalar cuales son las principales concentraciones de trabajo forzoso en el país.

    a) Trabajo forzoso y migraciones

Uruguay es en la actualidad país de destino de diversas corrientes migratoria latinoamericanas (dominicanos, haitianos, cubanos, venezolanos). El trabajo irregular de los migrantes – es decir aquel que no ha sido autorizado legalmente – favorece muchas veces estas situaciones. En condiciones de extrema vulnerabilidad, el trabajador migrante muchas veces está obligado - al llegar al país - a trabajar por “cama y comida” (que es una forma de trabajo forzoso) y luego es común que trabaje más allá de los límites horarios legales sin percibir retribución por el trabajo extraordinario (que es también una forma menos visible de trabajo forzoso: tiempo de trabajo extraordinario no retribuido).

    b) Trabajo forzoso y doméstico

Si bien Uruguay ha promovido una política importante para la formalización y tutelas del trabajo doméstico, siguen existiendo enclaves de esta expresión de trabajo en el sector rural y en espacios de informalidad aún no alcanzados por los programas de formalización. También existen formas de colaboración doméstica adentro del hogar, en el que se asigna a las mujeres por parte de familiares - y muchas veces bajo amenaza de violencia - tareas del hogar no retribuidas.

    c) Trabajo forzoso y explotación sexual

Otro enclave de trabajo forzoso es el que se vincula con la explotación sexual y la trata de personas, flagelo al que también nos referimos al tratar la cuestión del trabajo infantil. El trabajo sexual forzoso puede tener su origen en el propio país - y muchas veces estar vinculado a la explotación por parte de los propios familiares de la víctima - o responder a fenómenos de trata de personas vinculados con la criminalidad organizadas en el continente. En este último caso, el país puede ser “país de origen”, en la medida que mujeres uruguayas son obligadas a ejercer la prostitución en España, Italia, Argentina y Brasil, o país de tránsito y destino (prostitución dominicana que ejerce el oficio en el país). 

    d) Trabajo infantil no remunerado

Finalmente otro espacio de trabajo forzoso no visibilizado es el realizado por niños y niñas sin ningún tipo de remuneración o compensación. 

Conclusiones

Pese a que en Uruguay se han aprobado normas nacionales y ratificados convenios internacionales que muestran una especial atención sobre el tema del trabajo forzoso, es posible comprobar - como en otras partes del continente y del mundo - el choque entre la excesiva valoración del formalismo jurídico y las realidades que se pretende regular. Si bien existe una importante legislación, que permitiría confiar en su erradicación, situaciones generadas por las migraciones ilegales – y aún legales –, la pobreza, la informalidad, la discriminación, en definitiva la vulnerabilidad de las personas, y en especial de las mujeres promueven enclaves donde el trabajo se realiza en condiciones de semi-esclavitud.

Evidentemente las normas no son suficientes y es necesaria la acción mancomunada del Gobierno y los actores sociales para construir una cultura de rechazo al trabajo forzoso. Concentrar el debate en torno a normas formales (sin reparar que puedan cumplirse o no), posterga muchas veces el examen de otros aspectos vinculados a la dimensión social del trabajo forzoso,


1 comentario:

  1. Uno de los trabajadores me hizo acordar a la obra Pedagogía del Oprimido de Paulo Freire. El Oprimido se volvió opresor. Muy buena la temática. Pensar que eso todavía existe en el mundo actual.

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