Dos hechos distintos y geográficamente distantes motivan el post de hoy. La prensa nacional ha ampliamente difundido la información sobre la reducción y/o flexibilización de la jornada laboral en Bélgica, mientras que menos estruendo ha causado en Uruguay el hecho que a partir dl 1° de enero pasado para algunas categorías laborales del Grupo 8, Subgrupo 1 (Metalúrgicos, sector Diques, Varaderos, Astilleros y Talleres Navales) la jornada laboral se redujo a 40 horas semanales, conservando un salario equivalente a 44 horas.
Las razones de la limitación, flexibilización y/o reducción de la semana laboral
Históricamente la reivindicación por la limitación de la jornada laboral impulsó los movimientos sindicales emergentes a fines del siglo XIX: los hechos de la Plaza Haymarket en Chicago en mayo de 1886 se centraron precisamente en reclamaciones por la jornada de 8 horas.
Si en el pasado estos movimientos tenían como objetivo la protección de la salud del trabajador y la construcción de espacios de esparcimiento y descanso para todos los trabajadores (los tres 8: 8 horas para trabajar, 8 para el esparcimiento y 8 para dormir), hoy dos nuevas cuestiones se suman al tema de la “jornada”:
a) La necesidad de amortiguar la pérdida de puestos de trabajo eliminados por las nuevas tecnologías, las que además permiten conservar los niveles de productividad con menos mano de obra y/o menos horas de trabajo.
b) La exigencia de la vida contemporánea que busca equilibrios entre las cargas laborales y familiares.
A este escenario se agrega el impacto que ha tenido el teletrabajo en los dos últimos años por efecto de la pandemia, que produjo una natural flexibilización de la jornada laboral. Más allá de las normas y de los debates conexos, el teletrabajo ha acostumbrado a los trabajadores a vivir más en sus casas con los problemas y ventajas que ello apareja: la vuelta a la fábrica u oficina con jornadas completas durante 5 o 6 días a la semana será inevitablemente resistida de parte de trabajadores y trabajadoras acostumbrados en estos últimos dos años a trabajar desde casa y al mismo tiempo atender tareas domésticas.
La “jornada” en Europa
La cuestión es por lo tanto entender hacia donde va el mundo y donde está posicionado nuestro país en materia de reducción y/o flexibilización de la jornada laboral. Algunas de las interrogantes planteadas en estos días – especialmente a nivel periodístico – me han impulsado a estudiar el tema.
Repasemos en primer lugar el “estado del arte” de los principales países europeos, que muestran preocupación por el tema de la jornada laboral y que pueden ser un referente para nuestro ordenamiento jurídico (prefiero compararme con los “mejores de la clase” y no con los “peores”, también porque en algún momento del siglo pasado fuimos los “primeros de la clase”).
Bélgica: pese a la gran publicidad global que ha tenido el reciente proyecto enviado al Parlamento sobre jornada flexible (se ha hablado de jornadas de 32 horas), la jornada laboral sigue siendo de 38 horas. Lo nuevo es la posibilidad de flexibilizar la misma, posibilitando trabajar 9 horas y 30 minutos durante 4 días por semana. También la nueva normativa permitirá suscribir acuerdos de 6 meses de duración a solicitud de los trabajadores y empresa, para que se permita la compensación de horas entre días de la semana o entre semana y semana, sin trabajar más de 10 horas por día.
Francia: ¡la semana de 35 horas ha cumplido 25 años! En 1997 el Presidente Jospin logró su aprobación parlamentaria. Las normas posibilitan la distribución de la misma durante 4 días a la semana a través de un convenio de empresa. La semana francesa tiene de todos modos una particularidad: las horas extras de las siguientes 8 horas semanales se abonan con un recargo modesto (25%): recién a partir de la hora 43 el recargo será del 50%. La izquierda pide hoy 32 horas semanales, mientras los partidos de derecha insisten en el lema “trabajar más para ganar más”.
Grecia: por convenio colectivo es posible concentrar el tiempo de trabajo en cuatro días siempre que se cumplan las 40 horas semanales obligatorias.
Portugal: la semana laboral es de 40 horas semanales y 8 diarias, pero la semana de cuatro días ha sido una de las promesas electorales del Partido Socialista, vencedor de las últimas elecciones parlamentarias hace menos de un mes.
España: La jornada es de 40 horas semanales y la reducción a 32 horas es una reivindicación sindical desde hace años.
Reino Unido: aunque la legislación sigue previendo la jornada máxima de 48 horas, los convenios colectivos prevén horarios de 44 o 40 horas. Un dato relevante es que más de treinta empresas británicas comenzarán en junio un programa piloto de seis meses en el que sus empleados trabajarán 32 horas semanales repartidas en cuatro jornadas, La prueba está impulsada por la rama británica de la campaña internacional "4 Day Week" ("Semana de 4 Días"), mientras investigadores de las universidades de Cambridge y Oxford, entre otros centros universitarios, tratarán de comprobar si los empleados pueden ofrecer una productividad cercana al 100% utilizando un 80% del tiempo.
Irlanda: también en este país una veintena de compañías se han unido a la campaña "4 Day Week" para instaurar durante seis meses un régimen de trabajo semanal con horario reducido que no implique una rebaja del salario.
Alemania: no hay planes para introducir legalmente la semana de cuatro días. Las decisiones sobre la forma como se reparte el tiempo de trabajo son de resorte negocial, según lo establece la propia Constitución. En nuestro blog comentamos a comienzos de 2018 la experiencia del sindicato de IG Metall que negoció una semana laboral de 28 horas, parcialmente financiada por el empleador, en tareas muy desgastantes o en situaciones familiares que lo justificaran
(ver: https://elblogdejuanraso.blogspot.com/2018/01/alemania-jornada-semanal-de-28-horas.html )
Italia: dependiendo del sector, los empleados trabajan entre 36 y 40 horas semanales, distribuidas en cinco días; también se debate sobre si las semanas laborales de cuatro días mantendrían los niveles de productividad.
Uruguay: cautelosos avances
En Uruguay la semana de 8 horas y 48 horas semanales (1915) y la semana “inglesa” con 44 horas semanales de trabajo (1931) fueron regulaciones avanzadas para su época. También recordemos que el Decreto de 29 de octubre de 1957 permitió la redistribución de las horas del sábado en la Industria y el Comercio en los restantes 5 días a la semana, hecho no común para la época.
En los últimos 50 años pocas novedades ha tenido el tema de la jornada laboral, salvo cuestiones vinculadas con el régimen de trabajo de los funcionarios públicos (40 horas distribuidas en 5 días de la semana), la reducción de la jornada desde la licencia maternal hasta que el niño cumple 5 meses de edad, la ley de teletrabajo, y convenios en pocos y determinados sectores (por ejemplo, SUNCA, hoteles, bares y restaurantes, sector financiero, urgencia móvil, etc.), sin olvidar por supuesto la inclusión del trabajo rural y el doméstico en la limitación de la jornada.
UNTMRA y la jornada de 40 horas
La jornada tradicional de la Industria (48 horas) comienza a experimentar fisuras. Así el SUNCA logró ya en 2008 la reducción de la jornada de 48 a 44 horas para el personal de obra. Esta ha sido también una vieja reivindicación del UNTMRA, que logró en diversos sectores de actividad bajar la jornada de 48 a 45 y 44 horas.
La novedad es que el Grupo 8, Subgrupo 1 de los Consejos de Salarios procedió a la recepción, registro y publicación del convenio colectivo del 18 de noviembre de 2021, firmado entre la UNTMRA y la Cámara de Industrias Navales. En el mismo se establece que a partir del 1° de enero de 2022 el ciclo semanal de labor del personal con categoría de Peón, Peón práctico, Medio Oficial y Oficial C, B y A del Sector Operarios de Diques, Varaderos y Astilleros, se reducirá a “40 horas de trabajo efectivo de lunes a viernes, con pago de 44 horas sencillas”, pasando a ser el sábado un día de asueto laboral.
Entiendo que la nueva normativa belga en la materia no es tan interesante como la reducción horaria en Uruguay a 40 horas en un sector típicamente industrial como los metalúrgicos, aunque esta última noticia poca trascendencia ha tenido en los medios locales.
Reflexiones finales
De forma moderada, pero firme es posible relevar en nuestro país a través de negociaciones colectivas a nivel de empresa o de actividad, una tendencia hacia la disminución de las horas de trabajo en la semana. Inciden para ello tradicionales reivindicaciones sindicales, a las que se suma la voluntad de redistribuir mano de obra excesiva a partir de la introducción de las nuevas tecnologías, y necesidades de las/los actuales trabajadoras/os de conciliar en forma más equilibrada la vida laboral y familiar.
La propia OIT, en su Declaración del Centenario de junio de 2019, señaló la necesidad de orientar esfuerzos hacia una mejor conciliación de la vida profesional y la vida privada, de modo que los trabajadores y los empleadores acuerden soluciones, inclusive en relación con el tiempo de trabajo, que tengan en cuentan sus necesidades y beneficios respectivos.
Finalmente la pandemia ha mostrado que son posibles otras formas de trabajo, que no necesariamente concentren el tiempo de labor en la fábrica o la oficina.
Los ejemplos de derecho comparado y algun incipiente avance en el derecho nacional, cuya expresión más interesante es el acuerdo del UNTMRA para algunas categorías laborales de los Dique, Varaderos y Astilleros, marca una tendencia que apunta a una jornada “realista” de 40 horas.
Concluimos con nuestra pregunta inicial: ¿Es imaginable en nuestro país una jornada de 40 horas semanales distribuidas en 4 días de la semana? La contestación dependerá de los sectores de actividad, de la posibilidad de mantener la productividad de los emprendimientos y obviamente también de la fuerza negocial de las partes. No nos parecen probables normas estatales de reducción de la jornada con alcance general, aunque si vemos esa posibilidad en la negociación colectiva.
El Convenio Internacional del Trabajo N° 1 señala en su artículo 2, lit. b que es posible extender por convenio colectivo la jornada diaria de 8 a un máximo de 9 horas para redistribuir la duración de uno o varios días de la semana. Ello abre, en nuestra opinión, dos posibilidades:
a) negociar jornadas de 10 horas con una hora de descanso intermedio de una hora (el MTSS ha sentado posición que el descanso intermedio no se debe considerar a los efectos de calcular las 9 horas de trabajo efectivo);
b) también entendemos posible una jornada de 10 horas por 4 días a la semana con un descanso intermedio de media hora, en la medida que esta opción – aunque supere las 9 horas del Convenio Internacional del Trabajo N° 1 - es a nuestro juicio más favorable que una jornada semanal que pretenda distribuir las 40 horas en 5 días de la semana. El principio de la norma o condición más favorable ha siempre caracterizado la normativa legal y convencional de nuestro país, dejando abiertos espacios de flexibilidad horaria, cuando ella importe un beneficio mayor para el trabajador, como - entendemos - que lo es la jornada de 40 horas distribuidas en 4 días de la semana, aún con media hora de descanso.
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