miércoles, 26 de mayo de 2021

Digitalización y salud laboral: Entrevista con el catedrático Molina Navarrete

El colega Cristóbal Molina Navarrete, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Jaén, es Director del Laboratorio-Observatorio de Riesgos Psicosociales de Andalucía (Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales) e Investigador Principal del Proyecto del Ministerio de Ciencia y Tecnología de España denominado “Transformaciones del trabajo en la economía digital” (Blog TransformaW – Blog TransformaW). El objetivo de la investigación es el análisis de las consecuencias, oportunidades y amenazas de la economía digital en las relaciones de empleo, de trabajo y protección social
Entre los estudios llevados a cabo en el marco del proyecto, se destaca el realizado con la participación del Prof. Loic Lerouge del CNRS-Université de Bordeau, relativo al Acuerdo Marco Europeo de 23 de junio de 2020 sobre la Digitalización del Trabajo, del que hemos dado cuenta en nuestro blog.
Ahora complementamos ese estudio - del que dimos cuenta en nuestro blog el año pasado - con la entrevista al Prof. Molina Navarrete con especial referencia al impacto de la salud laboral, que consignamos a continuación:
1. ¿Cuál son los principales riesgos en salud ocupacional provenientes de la digitalización del trabajo, que han podido evaluar a nivel europeo y/o español?
Antes de la pandemia, el ordenamiento español, en aplicación del comunitario, tipificó el llamado “riesgo de fatiga informática” (art. 88 Ley Orgánica de Protección de Datos y Derechos Digitales). Consiste en el efecto de agotamiento en las personas por una excesiva carga de trabajo con dispositivos electrónicos y se requiere una política de prevención adecuada. Se trata tanto de agotamiento psíquico como visual (síndrome de la fatiga visual). De este modo, se completa la previsión de este riesgo de agotamiento digital pero fuera de la jornada laboral, superados los tiempos de trabajo a través del derecho a la desconexión digital extramuros del tiempo laboral (España es, junto con Francia, el único país europeo que lo tiene reconocido). 
Después de la pandemia, y con la migración masiva al teletrabajo (pasamos de una población tele-trabajadora del 5% a otra del 34%), los problemas se complicaron. A los efectos del estrés laboral por las prolongadas jornadas delante de las computadoras y en conexión permanente, se sumaron los riesgos ergonómicos (dolores de espalda por las forzadas posiciones durante largos periodos), así como la violencia digital (ciberacoso laboral). Lo recoge así el art. 4 del Real Decreto-ley 28/2020, 22 de septiembre (teletrabajo), que anticipa la previsión del Convenio 190 OIT en esta materia (aunque España no lo ha ratificado aún, está en ello)
2. En Europa, ¿hay conciencia en los empleadores sobre su responsabilidad asegurar la seguridad y la salud de los trabajadores ante las transformaciones tecnológicas?

Inicialmente no demasiada. No obstante, desde el año 2017, el Consejo Económico y Social de Europa (CESE), donde están representados la patronal, sindicatos y también la Administración, viene alertando sobre la necesidad de que el diálogo social y la negociación colectiva tomen cartas en este asunto, a fin de reducir los riesgos a la salud que derivan de la era digital, por los desequilibrios de tiempos de vida y de trabajo, así como por las jornadas muy prolongadas y la conexión permanente. Asumiendo este fin, en junio del año 2020, la patronal europea y los sindicatos europeos alcanzaron un muy interesante acuerdo marco para gobernar colectivamente estos procesos tecnológicos, con inclusión de la seguridad y salud en el trabajo. Precisamente, el análisis del profesor Loic Lerouge en nuestro Blog va en esa dirección.

3. Las primeras experiencias de trabajo digital (y en especial del teletrabajo) en América Latina, obligan a los trabajadores a adaptarse a las nuevas condiciones laborales sin una adecuada formación. En la experiencia europea, existen a nivel de Estado y/o empresas un compromiso para elevar la formación de los trabajadores en las nuevas tecnologías y en especial en el trabajo?
Teóricamente, incluso antes de la pandemia, sí. Porque había un acuerdo comunitario, de 2002, sobre teletrabajo, que así lo preveía. El problema de este acuerdo comunitario es que vincula solo a los agentes sociales firmantes (patronal europea, sindicato europeo), pero no es inmediatamente vinculante. Por lo tanto, si no se recogía en leyes de los Estados no se cumplía. Y muy pocas leyes así lo hicieron. Algunos convenios colectivos sí lo establecieron, pero muy pocos. Tras la pandemia, las leyes especiales que se vienen aprobando, como por ejemplo la española (RDL 28/2020, 22 de septiembre) sí establece esa obligación de capacitación digital a cargo de las empresas. Recientes convenios colectivos, de grandes empresas (ej. Telefónica), o de sectores potentes (bancario), así lo comprometen con valor de norma jurídica vinculante. Nuestro problema serán las pequeñas empresas (la gran mayoría), donde no hay esos acuerdos ni esas prácticas. Aunque la Inspección de Trabajo tiene instrucción de controlarlo
4. ¿En las plataformas reivindicativas de las organizaciones sindicales se incluye la protección de la salud del trabajador ante los cambios tecnológicos?

SÍ, este tema sí goza de gran predicamento en las reivindicaciones sindicales, también en su acción colectiva. De hecho, los sindicatos españoles, franceses e italianos tuvieron gran importancia en el reconocimiento del derecho a la desconexión digital fuera de la jornada. Asimismo, en el reconocimiento de la laboralidad de las relaciones de servicios para las plataformas digitales influyó mucho la mayor garantía de protección de la salud (los “riders” o repartidores tienen una alta tasa de accidentalidad laboral de tráfico; y tienen fuerte estrés laboral por la presión del tiempo de trabajo que supone competir todos los días por la carga de trabajo). Otra cosa es que, en la práctica, son pocos los convenios que así lo recogen.
 
5. Con especial referencia a la situación española, ¿la Inspección del Trabajo ha desarrollado acciones adecuadas para el control de las condiciones de trabajo operado a través de tecnologías y/o teletrabajo?
En buena medida sí, aunque es un proceso que llevará más tiempo. Por ejemplo, se ha implementado en España un sistema de registro horario, la mayor parte a través de las nuevas tecnologías telemáticas, para asegurar que se respetan las jornadas de trabajo. La Inspección de Trabajo ya ha establecido numerosas sanciones por el incumplimiento de estas obligaciones. Asimismo, la Inspección de Trabajo, ella misma, se ha dotado de procedimientos automatizados, a través de gestión algorítmica, para ser mucho más eficaces a fin de identificar incumplimientos. Todo el mundo reconoce que en virtud de la gran labor de la inspección española, los “riders”, los repartidores de plataformas online, han logrado que el TS español, y ahora la ley (Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo ) les reconozcan su carácter de relación laboral, y también la transparencia en la regulación de los algoritmos. 
Con todo, se necesita una mayor capacitación y un mayor número de integrantes de la ITSS. En España el número no es suficiente, pese a contar con grupos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Gobierno ha prometido más. Veremos.


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