Dos acontecimientos coincidieron a distancia de pocas semanas para
plantear con fuerza el tema del trabajo de plataformas digitales en nuestro
país. Por un lado, el conflicto en torno a 250 despidos de repartidores
vinculados a la empresa PedidosYa (Delivery Hero), ocupó la portada de
los diarios y obligó a intervenid al propio Ministro del Trabajo y donde
manifestó su respaldo el PIT-CNT. Por otro lado, el 21 de febrero en la
Universidad Católica del Uruguay se presentaron los resultados del proyecto
Fairwork Uruguay 2023 sobre “Condiciones de trabajo en plataformas digitales”,
en el que trabajó el equipo de investigadores conformado por el Dr. Federico
Rosenbaum (Investigador principal), la Dra. Eloisa González, la Mag. María Inés
Martínez y el Dr. Matías Dodel.
Ambas situaciones coinciden
en la precariedad del trabajo via plataformas aplicativas especialmente en el
caso de los repartidores (riders, en el lenguaje internacional). También
participó en el evento del 21 de febrero
la Dra. Valentina Arlegui, Directora General del Ministerio de trabajo, quien
expresó: “Nos gustaría hacer muchas cosas, pero las normas actual, es no lo
permiten”.
La pregunta obvia refiere
al porqué en este país con una amplia legislación laboral, no existen normas suficientes
para encuadrar el trabajo via aplicaciones, un fenómeno que nació con Uber en
2015, es decir hace ya casi una década.
Mi contestación a la
pregunta es que ante posiciones antagónicas – quienes consideran que los
trabajadores de plataformas son trabajadores subordinados a todos los efectos y
quienes afirman que en realidad por las especiales características de las
tareas que realizan son trabajadores autónomos o semi-autónomos – no solo en Uruguay,
sino a nivel global, la regulación del trabajo vía plataformas se ha “ahogado
en el debate”. Sin ir más lejos, así lo demuestra nada menos lo ocurrido en la
Unión Europea en diciembre pasado, como dimos cuenta en este blog. El 13 de
diciembre, bajo la Presidencia de España, se había logrado
un acuerdo en torno a un proyecto de Directiva Europea que pretendía regular
las condiciones del modelo de trabajo via aplicaciones, caracterizado en
especial por los choferes de Uber y los repartidores. Pocos días después, el 22
de diciembre, no se logró la mayoría necesaria para sacar adelante el acuerdo,
por la oposición de 12 Estados: Estonia, Letonia y Lituania, Bulgaria,
República Checa, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia y Suecia.
No es nuestra intención en la
brevedad de este debate entrar en las consideraciones sobre si el trabajo de
plataformas es autónomo o subordinado (sobre el tema hemos escrito en la reciente
3a edición de nuestra La Contratación atípica del trabajo, pp. 281-300). Lo que sí queremos denunciar es la
situación de un amplio sector de trabajadores que desarrolla sus tareas fuera
de cualquier regulación legal, en base a prácticas empresariales o acuerdos
precarios entre empresa y trabajadores. Hasta el presente solo existen disposiciones
administrativas que obligan al registro en
la seguridad social como empresas
unipersonales o la solicitud de permisos ante la Intendencia de Montevideo, que
– por ejemplo – obliga a los conductores de Uber y similares a registrarse como
empresas que giran en el ramo de transporte privado de personas.
En algunos países ya comienzan a aprobarse normas para todos los trabajadores de aplicaciones digitales. El ejemplo cercano es el de Chile, donde se aprobó la Ley 21.431 de 08/03/2022, que incorpora un Capítulo X en el Libro I, Título II del Código de Trabajo, con el nombre “Del trabajo mediante plataformas digitales de servicios”. La normativa deja abierta la posibilidad de que el vínculo sea subordinado o autónomo, pero en todos los casos se establecen reglas relativas a la obligación de informar sobre el servicio ofrecido, derecho de transparencia y de información, prohibición de discriminación por mecanismos automatizados de toma de decisiones, deber de capacitación, elementos de protección a los trabajadores y derechos colectivos de los mismos.
En Colombia,
se optó por normas negociadas como es el caso de la empresa Rappi, firmándose el
12 de marzo de 2023 un “Acuerdo en el marco de la mesa de diálogo social tripartito
entre la Unión de Trabajadores de Plataformas digitales “UNIDAPP, la empresa RAPPI
S.A.S y el Ministerio de Trabajo”. En el mismo se evita calificar el vínculo
jurídico, pero se establecen reglas relativas a determinadas tutelas laborales:
tarifas mínimas garantizadas de los repartidores registrados en “Soy Rappi” por
pedido y por distancia, garantías
sindicales, mecanismos para combatir el fraude que pueda afectar a trabajadores,
empresa y consumidores, y causas legítimas de inhabilitación del trabajador. Se
crea además una “Defensoría” del Repartidor para la defensa de los intereses de
los mismos
En
Argentina, si bien existía un proyecto de ley del año 2023, que establecía la posibilidad de
aplicar a los repartidores la ley de contrato de trabajo o mantenerlos como
"independientes" sin establecer una relación de dependencia,
el mismo rápidamente naufragó en debates estériles y no parece que pueda ser
desarchivado luego de las últimas elecciones. Las crónicas también señalan el
aparente desinterés de la CGT en impulsarlo.
En Uruguay
en setiembre de 2022, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de
ley que establece niveles mínimos de protección para trabajadores de
plataformas digitales. El proyecto, al igual de las leyes chilenas y
argentinas, no establece una presunción de laboralidad, expresando que sus
reglas alcanzan a “la relación de trabajo dependiente o autónomo” (art. 3). El
proyecto fija reglas comunes para ambas formas de trabajo, que refieren a la
transparencia algorítmica, derechos de los trabajadores de acceder a la
información de la empresa así como el derecho a la “intangibilidad de la
reputación digital”, obligaciones de la empresa relativas a la evaluación de
los riesgos y la adopción de medidas de seguridad (Cap. II). En los Cap. III y
IV regula respectivamente temas propios del trabajo dependiente (con
particularidades respecto al tiempo de trabajo, límite semanal de trabajo y
retribución mínima), y del trabajo autónomo (accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, beneficios de seguridad social, negociación
colectiva). El texto concluye confiando a la Inspección General del Trabajo y
de la Seguridad Social el control del sistema (Cap. V).
Entendemos
que el momento actual debería promover la atención del Parlamento sobre este
proyecto, que no es expresión del “mejor de los mundos”, pero es un proyecto
serio que establece un marco normativo básico ante una realidad laboral en la
que no existen normas claras Por cierto,
todo puede ser mejorado, también este proyecto de ley, pero arranquemos de
algún modo para no dejar a miles de trabajadores extramuros de toda tutela
jurídica.
Buenos días. Los trabajadores de aplicaciones pienso que deben informar a los organismos del Banco de Seguros del Estado, las Intendencias, MTSS, BPS,MSP, INDDHH, Municipios, sobre su actividad laboral, debido a que no existe reglamentación. Por lo tanto debidamente documentado se deberá presentar la nómina, ya que es una actividad con sumo riesgo de vida
ResponderBorrarSaludos, Jorge Larrosa
ResponderBorrarJorge es como tu decís. Lo peor es que estas situaciones siguen permaneciendo invisibles o meramente toleradas, lo cual es una culpa colectiva de nuestra sociedad
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