Las relaciones laborales se
transforman, el mundo cambia y los patronos declaran huelga. No se trata de un
lock-out (o cierre patronal contra trabajadores), sino de una verdadera medida
gremial de huelga, declarada por empleadores en conflicto con... otros
empleadores.
Leo en el diario El País de hoy
(20.09.2016): “TALLERES PARALIZAN REPARACIONES. Desde ayer, los asociados al
Centro Talleres Mecánicos de Automóviles han paralizado las reparaciones de
siniestros derivados de aseguradoras privadaS, por el plazo de 30 días, en el
marco del conflicto existente por las tarifas fijadas por las aseguradoras. La
medida no alcanza a vehículos del BSE”.
Más allá de la curiosidad que
suscita la noticia, la misma viene a confirmar nuevas situaciones que se
producen en el ámbito de las relaciones laborales. En épocas de globalización y
de cadenas de suministros, las empresas pequeñas muchas veces tienen vínculos
de dependencia con las grandes empresas (generalmente multinacionales) no
diferentes al del trabajador común. Surge así un nuevo foco de conflicto
intra-empresarial, en la que la pequeña empresa es el contratante débil y la
gran empresa despliega el mismo poder que tiene frente a trabajadores comunes.
Si el trabajador declara la huelga para solicitar un aumento del salario, en
este caso los patronos van al conflicto reclamando una mejora de las tarifas.
Los nombres pueden ser diferentes, pero las causas del conflicto son las
mismas.
Dos consideraciones ante la noticia
que leo en el periódico.
La primera consideración es que –
como he dicho en otras oportunidades – en Uruguay las pequeñas empresas son
nacionales y las empresas grandes generalmente son transnacionales. No hay
chovinismo en esta afirmación. Simplemente hay que reconocer que la empresa
pequeña en una economía global va a depender cada vez más de la gran empresa:
la subcontratación es, en mi criterio, el destino común de la mayoría de las
micro y pequeñas empresas nacionales.
La segunda consideración apunta a un
aspecto más jurídico. Reconocida esta dependencia y justificadas las razones
del conflicto (no muy diferente en su esencia del conflicto entre un empleador
y un trabajador), ¿los patronos de pequeñas o microempresas están alcanzados
por los derecho - o algunos derechos –
propios de la libertad sindical? ¿en particular, el derecho de
huelga se extiende a los pequeños
patronos en conflicto con las grandes empresas? Nuestro colega Marcos Lima ha
escrito recientemente que “no se observan en el ordenamiento jurídico nacional
normas, que impidan el derecho de huelga a los trabajadores parasubordinados o
autónomos. En tal sentido el artículo 57 de la Constitución reconoce a la
huelga como un derecho “gremial”, sin
hacer ninguna clase de distinción, y mucho menos, reservando este derecho en
exclusiva a trabajadores dependientes. En tal sentido, cita a Ricardo Mantero,
quien expresa que “…el criterio de la
subordinación, para determinar el ámbito subjetivo de la huelga, peca de
excesivo formalismo, sin tomar en consideración la realidad socio-económica
subyacente”.
Evidentemente
las diferencias entre el trabajador autónomo y el micro-empleador o pequeño
empresario son pocas. De aquí que la noticia del conflicto de los talleristas
contra las aseguradora abre nuevos espacios en el campo de las relaciones
laborales, que obligan a todos a estudiar y reflexionar sobre el tema en época
de transformaciones.