Las
relaciones laborales suelen emplear terminología bélica: conflicto, estrategias,
cláusulas de paz. Por lo tanto no debe
asombrar si titulamos esta nota (y la foto que la precede) con una palabra “bélica”:
armisticio.
Las
“cámaras” de nuestro blog captaron ayer de noche el momento preciso de la firma
del acuerdo, cuando en un clima ya distendido – luego de un estresante fin de
semana - se acordó la tregua entre gobierno y sindicatos sobre la cuestión de
los servicios esenciales en la enseñanza: sin vencidos, ni vencedores, lo cual
siempre es bueno en las relaciones laborales.
Mi
primera reflexión es obviamente positiva: el sistema de relaciones laborales
uruguayo funciona y cuando los decibeles suben, las partes asumen la
responsabilidad de descomprimir la situación.
La
segunda reflexión refiere a la esencialidad de los servicios: ¿de que hablamos
cuando hablamos de “servicios esenciales”? ¿Es un servicio esencial la
enseñanza?
En
términos teóricos, la esencialidad de los servicios refiere a restricciones o
límites al derecho de huelga, en aquellos casos muy especiales en que el
derecho constitucional de los huelguistas se contrapone a otros derechos
constitucionales del ciudadano. Las complejidades de la modernidad determinan
que cada vez más la supresión de determinados servicios afecta severamente los
derechos de terceros: servicios
que cumplían en nuestra vida de sociedad un rol importante, pero no esencial,
han adquirido una especial nota de esencialidad. Pensemos en el transporte, en
las comunicaciones, etc. Algunas legislaciones llegan a considerar esencial el
servicio de los noticiosos por radio y televisión. Ustedes podrán pensar que es
un exageración, pero no olviden que la primera medida que tomaron los militares
en oportunidad de dar el golpe de estado fue suprimir los noticiosos (salvo por
supuesto la difusión de “sus comunicados oficiales”). ¡Vaya si los noticiosos
son un servicio esencial en una sociedad democrática!
En este contexto,
¿los servicios de la enseñanza son esenciales? ¿El gobierno actuó correctamente
cuando los declaró? Aquí – como en todo lo que tiene vinculación con lo
jurídico – no hay una sola biblioteca. A ello se agrega que lo jurídico
inevitablemente se nutre de lo ideológico y de lo político. Como expresaba
Couture en el primer número de la revista Derecho
Laboral del año 1948, “es muy peligroso
tratar a los problemas jurídicos como si fueran problema políticos. Pero es
mucho más peligroso aún, no ver los problemas políticos que se esconden detrás
del ramaje de los jurídicos”
De todos modos la
voz más aceptada a nivel jurídico sobre el tema que nos ocupa es la del Comité
de Libertad de la OIT, que en diversas oportunidades se ha expresado en el
sentido que son esenciales aquellos servicios que afectan la vida, la salud o
la seguridad de toda o parte de la población. Esta definición restringida, ha
sido ampliada por el mismo Comité que ha considerado que determinados
servicios, que no afectan estrictamente la salud, vida o seguridad de la
población, pueden volverse tales por el transcurso del tiempo. El Comité
ha también introducido un nuevo concepto cuya extensión es difícil precisar - servicios públicos de importancia
trascendentales – y que evidentemente puede dar lugar a una pluralidad de
interpretaciones.
Con relación al tema de la enseñanza, en mi opinión no puede
medirse la esencialidad de este servicio con la misma vara en todos sus
niveles. La no concurrencia de un niño a la escuela, con toda la complejidad
que produce la inseguridad de la situación y las repercusiones en su entorno
parental (y muchas veces uniparental, con jefe de familia mujer), tiene una
importancia evidentemente “más trascendental”, que la no concurrencia de un
estudiante al liceo o a la UTU.
En línea
con esta opinión, otra biblioteca - la italiana, país que tiene un sistema
sindical afín al nuestro - indica (Ley Nº 146 del año 1990) que es esencial la enseñanza pública, “con
particular referencia a la exigencia de asegurar la continuidad de los servicios
en las casas cunas, en las escuelas maternas, en la enseñanza primaria”.
Una última reflexión: desde el
PIT-CNT en estos días difíciles se ha hecho caudal de la opinión del Comité de
Libertad Sindical con relación a la esencialidad de los servicios. Ello es
bueno, como también sería bueno respetar al Comités cuando sus declaraciones
satisfacen menos, como en el caso de la queja sobre la Ley 18.566. Creemos que
hay que cumplir con las opiniones del Comité “en las buenas y en las malas”.
De todos modos, celebramos la firma
de ayer de noche: que cada parte reflexione y actúe con serenidad y
responsabilidad. No debemos olvidar, como decía el querido Prof. Barbagelata,
que las relaciones laborales son como una obra dramática representada sobre un
escenario: “Un amplísimo público – decía mi querido “Profe” - rodea el
desarrollo de las relaciones de trabajo; les presta, según los momentos, más o
menos atención, toma partido por alguno de los personajes o los repudia”. En
definitiva, ¡hay un
público que mira y juzga a los actores!
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