miércoles, 26 de marzo de 2025

AGESIC: la joya escondida de la Corona

    He citado en muchos trabajos el importante rol que cumple en nuestro país la “Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información” (AGESIC), organismo que depende de la Presidencia de la República (unidad ejecutora 010 dentro del inciso 02). Fue creada por el art. 72 de la Ley N° 17.930 de diciembre de 2005 y ha actuado con exitosa autonomía técnica a través de los diversos Gobiernos, que se sucedieron en estos años. 

Su principal objetivo es procurar la mejora de los servicios al ciudadano, utilizando las posibilidades que brindan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. A vía de ejemplo, ha sido clave su acción en materia de expedientes electrónicos o en cuestiones relativas a la protección de los datos personales. 

Sus dictámenes, que pueden leerse en Google, constituyen un verdadero cuerpo de jurisprudencia administrativa para regular la dimensión digital de nuestra sociedad. La Agencia además es la principal unidad (en mi opinión) que estudia y produce normas y principios en materia de Inteligencia Artificial. Como alguna vez he dicho a mis colegas, AGESIC merecería ser un pequeño Ministerio de la Inteligencia Artificial.

¿Porqué entonces escribo este post y lo titulo de forma algo llamativa? 

La cuestión es que un apreciado colega me invitó a dictar ayer una clase sobre algoritmos e Inteligencia Artificial y como no podía ser de otra manera, cité el rol que cumple en nuestra sociedad AGESIC. Ante las miradas algo extrañadas de los estudiantes, pregunté: “¿Conocen AGESIC, saben de que institución estoy hablando?” Para mi sorpresa, ninguno de los 120 estudiantes levantó la mano. Insistí de vuelta, pero nadie supo contestar.

Mi pregunta - que traslado a ustedes - es por cual motivo una institución tan prestigiosa y con un rol tan importante en nuestro país es absolutamente desconocida para 120 estudiantes de nivel universitario.

Mi punto de vista (no pido que coincidan con él) es que AGESIC es realmente una gran institución, pero “de puertas cerradas”. Como esa extraordinaria joya del museo de Topkapi, que recuerdo haber visto cuando joven en una película, un vidrio blindado la separa del ciudadano común. Su rol importante no trasciende, porque por motivos que no logro entender, no existe una conexión de esta Agencia con los diversos actores que componen nuestra sociedad. Ello no es necesariamente malo (AGESIC hace bien su trabajo), pero cuan importante es que esta Agencia sea el disparador de un amplio diálogo social en un tema clave cual es el impacto creciente de la IA en las relaciones laborales y económicas. Si bien el rol de AGESIC apunta al sector público, pienso que sería también de gran importancia que su experiencia y sus conocimientos en el tema de los datos y los algoritmos puedan enriquecer la experiencia de las organizaciones privadas.

Volveré a insistir en futuras charlas a los estudiantes sobre el rol de AGESIC y confío que en el futuro nadie se sorprenda ante el nombre de esta Agencia, que en definitiva hace bien a la institucionalidad de nuestro Estado.  También confío que ello se vuelva posible a partir de una mayor conexión entre la Agencia y las organizaciones ciudadanas.


 

lunes, 24 de febrero de 2025

Ética, Inteligencia Artificial y Trabajo

1. Interpretar el mundo en época de transformaciones

En este mismo blog, hace algún tiempo titulamos un post “Filosofía y tecnologías: la extraña hermandad”. Parecería difícil asociar la filosofía con el desarrollo vertiginoso de las tecnologías y la Inteligencia Artificial y sin embargo el impacto de esta última ha desarrollado un fuerte vínculo entre la disciplina antigua y las ciencias duras.

Desde Aristóteles a los estoicos, desde Descartes a Francis Bacon, desde Adam Smith a Marx y Heidegger,  el ser humano ha sentido la necesidad profunda de interpretar el mundo que lo rodea ante todas las grandes transformaciones tecnológicas. En época de cambios acelerados, impulsado por su necesidad de sobrevivir en un ambiente que se transforma, el ser humano reflexiona y desarrolla  el pensamiento crítico (lo cual en definitiva es el objeto de la filosofía), en torno a las grandes mutaciones tecnológicas, impulsado por una vocación ética. No necesariamente debemos ser filósofos, pero como ha expresado el Prof. Palomeque, debemos aprender a ser “ciudadanos pensantes”.

Al hablar sobre Inteligencia Artificial, Ética y Trabajo, dividiremos nuestra exposición en dos partes: la primera vinculada a reflexionar sobre el impacto de la IA en la ética laboral; la segunda, en exponer algunas ideas sobre el rol del derecho en un momento de la humanidad en que la tecnología pone en riesgos los valores éticos propios del humanismo.

El filósofo español – y amigo – Fernando Llano Alonso, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, expresa que  estamos ante un nuevo escenario “posthumano” con nuevos desafíos tales como construir la fundamentación de una ética de la inteligencia artificial. “El reto tecnológico actual – expresa - es como fusionar la ética con los modelos tecnológicos, superando los conflictos entre la norma la acción propia del proceso de la IA” (Llano Alonso F., La ética de los algoritmos, en Revista Teoría y Derecho N° 37, diciembre 2024).

En nuestra exposición vinculamos la IA con la ética y con el trabajo. La pregunta “¿qué es la ética?”, puede tener varias contestaciones a partir de las corrientes filosóficas a las que uno adhiera, pero en todos los casos y en términos sencillos, por ética entendemos lo que está bien, lo que es correcto; mientras la falta de ética nos indica lo malo, lo negativo y lo inadecuado
Al vincular ética y trabajo, nos preguntamos que debe entenderse por “ética del trabajo”. La ética que propone el Derecho del trabajo es – en palabras de Oscar Ermida – una ética que tiene como objetivo la promoción de la dignidad humana. “La razón de ser del Derecho del trabajo – afirma – es su contenido ético que se expresa en las ideas de justicia, igualdad real y la equidad... La justicia y la dignidad son axiomas que estarán siempre por encima de todo precio del mercado” (Ermida Uriarte,  "Protección, igualdad, dignidad, libertad y no discriminación", rev. Derecho Laboral, V. LIV, N° 241, Montevideo 2011, pp. 7 - 23. 
En definitiva, la ética laboral propone la defensa ante la IA de los derechos humanos laborales, que pertenecen “genéticamente” a la categoría de los derechos humanos, porque son derechos ligados estrechamente a la condición humana. 
En esta línea, el reciente documento del Vaticano – “Antiqua et Nova” de fecha 14/1/25 – expresa que los objetivos éticos de la IA deben ser “la dignidad, la vocación humana y el bien común”.
¿Como traspasar estas afirmaciones de la dimensión filosófica y teórica a la acción práctica? Ese es el rol y la función del Derecho del trabajo, que lejos de estar en riesgo de extinción, debe renovar sus fuerzas precisamente ante los nuevos desafíos que plantea la IA.

2. Las tutelas jurídicas

Como expresáramos al comienzo de la exposición, la segunda para de nuestras reflexiones refiere a las posibles tutelas jurídicas, permitan asegurar procesos y decisiones éticas la IA, 1ue impactan en el vínculo laboral. 
El problema es que  comprobamos que el legislador – especialmente el legislador latinoamericano – llega tarde y no siempre de forma exitosa para asegurar  una “IA jurídicamente ética”. Por lo tanto es necesario construir un derecho supletorio, un “corpus juris digitalis”, como expresa Fernando Llano Alonso (ob. cit.), a partir de tres vertientes: los principios de derecho, la doctrina internacional y el derecho comparado.
Los principios generales y laborales de derecho
Debemos buscar un primer conjunto de tutelas, en aquellas reconocidas por los principios generales de Derecho y en especial los principios del derecho del trabajo. Entre los principios de contenido “ético” destacamos a) los derechos inespecíficos laborales, como los derechos vinculados a la integridad psicofísica del ser humano, el principio de la igualdad y no discriminación, el principio de no violencia en el trabajo (hoy  potenciados por las diversas formas de cyber-acoso), el derecho a la privacidad y a la imagen; b) los principios del derechos del trabajo, in primis el derecho protector y otros principios como el de la protección del empleo, el de formación y alfabetización digital, el de desconexión.
Un segundo escalón en la conformación de un derecho sobre la dimensión ética de la Inteligencia Artificial deriva la doctrina internacional más recibida. Ante temas y problemas globales como el que estamos examinando, la doctrina universal será un instrumento necesario a la hora de juzgar la realidad nacional. 
Una tercera línea de tutelas jurídicas – en ausencia de claras y específicas normas nacionales – puede y debe derivar del derecho comparado. En esta línea, entiendo que el derecho europeo puede ser la hoja de ruta en esta compleja materia que estamos tratando. Y pongo el foco en documentos “centrales” en la cuestión de la ética y la IA:
La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE 7 de diciembre de 2000 (fundamental para definir los derechos políticos, jurídicos y sociales en la UE);
El  Reglamento Europeo de Protección de Datos (2016/2018);
Directrices éticas para una IA fiable (8/4/2019) presentadas por el Grupo de expertos de alto nivel sobre IA;
El llamado “Libro Blanco” de 19/2/ 2020 (Comisión Europea que refiere a las implicaciones éticas y humanas de la inteligencia artificial);
El “Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial” (REIA) Diciembre 2023/agosto 2024 y su enfoque de riesgos en los diversos niveles que define. 
Y más al de los confines europeos, corresponde recordar la “Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial”, aprobada en noviembre de 2021 por 193 Estado miembros de la UNESCO.

A partir de este triple arsenal de herramientas (principios, doctrina y derecho comparado), es posible definir reglas que brinden un encuadre jurídico a una IA ética en el trabajo:
Intervención y supervisión humanas: Como expresa en Uruguay AGESIC, la Agencia de Gobierno Electrónico, “cuando la aplicación y/o la IA presenten dilemas éticos, estos deben ser resueltos por seres humanos”.
Solidez técnica y seguridad: Los sistemas de IA deben ser resilientes y seguros, garantizando un plan de retroceso en caso de que algo salga mal. 
Privacidad y gestión de datos: debe garantizarse el pleno respeto de la privacidad y la protección de datos.
Transparencia: Los sistemas de IA deben ser transparentes: Los humanos deben estar informados de modo accesible y claro.
Diversidad, no discriminación y equidad: no se respetan los principios de la ética, cuando el algoritmo oculta sesgos injustos o perfiles discriminatorios.
Bienestar social y medioambiental: Los sistemas de IA deben beneficiar a todos los seres humanos, sin perjudicar las futuras generaciones. 
Responsabilidad y Rendición de cuentas: Los sistemas de IA deben ser auditables, garantizando la responsabilidad de los mismos a través de locaciones físicas en los países en donde actúa dichos sistemas.

3. El aterrizaje de instrumentos internacionales al derecho nacional
        ¿Cómo pueden aplicar los jueces latinoamericanos principios, doctrina internacional y derecho comparado en sus fallos de dirimen contiendas nacionales? Pueden hacerlo en la medida que los principios, la doctrina internacional y el derecho comparado de alto nivel ingresan a los sistemas jurídicos nacionales precisamente  como “doctrina más recibida” o como “derecho comparado” o como principios de derecho. Así lo indica, por el ejemplo, el art. 16 del Código Civil de Uruguay que faculta al juez a recurrir a “los principios generales de derecho y a las doctrinas más recibidas” o el art. 8 de la Ley de Consolidación de las Leyes del Trabajo de Brasil, que autoriza expresamente al Juez, en ausencia de normas nacionales, a recurrir a los principios generales de derecho y al derecho comparado.
En definitiva, no estamos  hablando de teorías inoperantes en nuestros foros, sino nos remitimos a instrumentos reales, tangibles, ciertos que permitirán al juzgador aplicar normas concretas a situaciones actuales, huérfanas de normas legislativas nacionales. El desafío nuestro – como operadores jurídicos – y más aún de los jueces es y será seguir obrando en la construcción de un derecho que siga marcando su presencia en realidades nuevas, pero que - como en el pasado – evidencie el conflicto entre los ejecutores del trabajo y quienes contractualmente (a través de las nuevas posibilidades que brindan las tecnologías) se apropian de los frutos de ese trabajo. 

(Reconstrucción de la exposición en el evento “El Derecho del Trabajo frente al cambio económico y  tecnológico”, Salamanca 20 y 21 de febrero de 2025.)

 

martes, 4 de febrero de 2025

El robot integra la justicia laboral en Brasil al más alto nivel

El año pasado había expresado en un post diversas consideraciones en torno a la llamada “justicia predictiva”, expresión que refiere a sentencia dictadas total o parcialmente por la Inteligencia Artificial generativa.

Lo que era una posibilidad el año pasado, hoy comienza a ser una realidad en Brasil en la esfera laboral. El Presidente del Tribunal Superior del Trabajo, Ministro Aloysio Correa de Veiga, anunció entusiasta la implantación de la Inteligencia Artificial Generativa en la Justicia del Trabajo. En efectos, en el día de ayer 3 de febrero, el Ministro pronunció el habitual discurso de apertura del año judicial en Brasilia y afirmó con especial entusiasmo que la Inteligencia Artificial vino a “optimizar procesos, agilitar el acceso a la información y auxiliar en la toma de decisiones, asegurando una mayor eficiente y celeridad en la prestación jurisdiccional”. El robot judicial es identificado además por un nombre preciso: “Chat-JT”.

En esta primera etapa, el sistema de inteligencia artificial cumplirá tres funciones importantes: a) elaboración de los resúmenes de votos (es decir, los resúmenes de lo que llamamos “Considerandos”), b) elaboración de “relatorios” (es decir informes circunstanciados sobre los hechos y la prueba) en los procesos recursados y c) clasificación de los procesos según el tipo de reclamaciones. 

Indudablemente la función más importante será la de resumir la opinión de los jueces en la materia, opinión que en definitiva condicionará el fallo a emitir.

Confieso que el tema no deja de sorprenderme, porque la inteligencia artificial se abre camino en los aspectos centrales del dictado de una sentencia: prohibimos a nuestros estudiantes realizar monografías con el auxilio del chat-GPT y se celebra en Brasil que comiencen a redactarse sentencia con el sistema “generativo”.

Es probable que las nuevas tecnologías aceleren los procesos en un sistema judicial congestionado por miles y miles de expedientes; pero también es cierto que la Inteligencia generativa opacará la calidad de la jurisprudencia, anclándola a la repetición de los datos que alimentan los algoritmos del sistema. Imagino una jurisprudencia del tipo “Wikipedia”, donde lo reiterado por los datos estará por encima de ese momento tan especial que es la “creatividad” del juez. Es cierto que los jueces podrán seguir afinando el texto del “Chat-JT” al dictar sentencia, conservando esa creatividad, pero probablemente la mayoría preferirá bajo impulso de la “celeridad”, actuar en ese espacio de “confort” que ofrece la justicia generativa.

¿Avanzamos? Una vez más recuerdo aquel libro de Umberto Eco, que se titula “a paso de cangreso”: un paso adelante y dos atrás. 


 

jueves, 19 de diciembre de 2024

Tiempos de exceso:

No suelo acompañar el ruido de estas fiestas, que cada vez más se alejan de su sentido original, para volverse una celebración del exceso. Tampoco suelo hacer en este blog comentarios sobre cine, aunque siempre hay espacio para las excepciones.

Acabo de ver en Netflix el documental “Compra ahora: la conspiración consumista” (Buy Now! The Shopping Conspiracy) del Británico Nic Stacey. La producción dura poco menos de una hora y media y sorprende ver los niveles de consumo a los que hemos llegado. Una verdadera “conspiración” internacional de las grandes marcas, que  han logrado inyectar en el ser humano una probada adicción al consumo. 

Las celebraciones del pasado para intercambiar un presente (Navidad, Reyes o un cumpleaños) se han multiplicado en nuevas ocasiones promovidas por una incesante publicidad, que nos impulsa a consumir: más y más- Los nuevos eventos aparecen bajo nombres y motivaciones diversas: San Valentín, el día del niño o de la madre, del padre o de los abuelos, mientras Halloween y el Black Friday llegan a nuestros países para comparten protagonismo a distancia de un mes. 

El documental nos relata a través del testimonio de ejecutivos de renombradas empresas multinacionales como las estrategias de venta modifican el diseño de las prendas mes a mes (las “temporadas” del pasado se han vuelto obsoletas y demasiado largas para estos tiempos) para renovar las ansias de los consumidores.

Se ofrecen en el mercado productos tecnológicos (como sofisticados celulares) que no aceptan reparaciones o arreglos y que luego de dos años deben tirarse a la basura porque no pueden cambiarse las baterías.  La periodista española Guillermina Carro escribe: “Vivimos en una sociedad que se mueve a través del consumo, pero ha llegado a niveles nunca vistos y esto no solo tiene un efecto en nuestro bolsillo, sino también el planeta. Con este documental podremos ver cómo lucirían las ciudades si las toneladas de productos que se compran y se tiran constantemente no se llevaran a vertederos del tercer mundo para que podamos mirar hacia otro lado y no darnos cuenta de lo que ocurre. Es terrorífico”.

  Como todo tiene que ver con todo, el documental “Compa ahora” me recuerda también la explotación laboral que se produce en las cadenas mundiales de suministro; la reciente huelga de los trabajadores de una renombrada tienda internacional en uno de los shoppings más elegantes de Montevideo por no pago de salarios; la distancia cada vez más grande entre quienes consumen en exceso y quienes no pueden alcanzar las necesidades básicas de consumo- 

Ante esta realidad, el Derecho del trabajo corre el riesgo de “disolverse”. En algún momento escribí, citando a Bauman, “Surge un nuevo modelo en el siglo XXI, en que los cambios de los modos de producir y el exceso de consumo se retroalimentan en forma continua con modificaciones profundas de la sociedad, en un proceso de consecuencias imprevisibles. Las instituciones tradicionales – la familia, la religión, el sindicato, las ideologías, los códigos de comportamiento, el mismo concepto de patria – se disuelven y en este contexto también el trabajo pierde la solidez que garantizaban sus estructuras tradicionales.

Vale la pena ver el documental. Quizás lo vean con ojos menos pesimista que los míos.


 

miércoles, 20 de noviembre de 2024

Telecirugía: desde Burdeos operan un paciente en Pekín

Hace cuatro años escribimos un artículo sobre el impacto de la telemedicina en el trabajo, publicado en la Revista Jurídica del Trabajo N° 3, dirigida por los apreciados colegas Jorge y Federico Rosenbaum. Era un trabajo “pensado” en plena pandemia del COVID 19, ante una realidad que obligaba la medicina a superar el escollo de la distancia.

Entre otras consideraciones, expresábamos que la telemedicina permitiría nos solo consultas telefónicas, sino diagnósticos y monitoreos a distancia y el futuro permitía presagiar la expansión de la telecirugía.

Hoy – a distancia de cuatro años - la “telecirugía” es ya una realidad, como indica la nota publicada por INFOBAE, que da cuenta del éxito de la primera nefrectomía parcial transcontinental del mundo., realizada por el doctor Alberto Breda, jefe de Urología Oncológica y del Equipo Quirúrgico de Traspante Renal de la Fundación Puigvert de Barcelona. El cirujano consiguió desde Burdeos (Francia) extirpar un tumor de 3,5 centímetros de tamaño a un hombre de 37 años ubicado en Pekín (China), a 8.000 kilómetros de distancia. 

La nota de la agencia argentina de noticias expresa:

“La nefrectomía es un procedimiento quirúrgico complejo que implica la extirpación parcial o total del riñón. Este tipo de cirugía requiere urólogos con capacitación avanzada y amplia experiencia para minimizar las probabilidades de complicaciones. En esta ocasión, la intervención fue controlada en remoto desde una consola (Edge robotics system) en Burdeos, con un tiempo de retraso de 132 milisegundos debido a la distancia” 

La noticia no deja de sorprenderme y habla de los extraordinarios avances de la telemedicina. Pero aterrizo el tema al ámbito de las relaciones laborales y del derecho del trabajo. Las preguntas no son pocas: ¿Podrá un médico uruguayo intervenir a distancia en actos médicos en el exterior?, o viceversa, ¿Cualquier médico extranjero podrá actuar en Uruguay en consultas y acciones médicas desdes propio país? ¿Nuestras instituciones médicas incluirán consultas on-line a médicos en cualquier parte del mundo?. ¿Qué leyes - generales y laborales - se aplicarán a estas tareas transnacionales?

Recordemos además la previsión del art. 9 de la Ley 19.869 de 02.04.2020, que regula la telemedicina, expresa: “Previo a la realización de consultas o intercambios de información mediante el uso de telemedicina con profesionales residentes en el extranjero, el profesional consultado deberá acreditar fehacientemente ante el servicio de salud a que pertenece el usuario, estar debidamente registrado y habilitado para ejercer la profesión en su país de residencia”. Ello está indicando que un médico extranjero para ejercer presencialmente la medicina en nuestro país deberá revalidad su título, exigencia que parece no necesaria si ese ejercicio se efectúa a distancia.

La telecirugía de Burdeos vuelve a poner en el foco en la conexión entre la “telemedicina transnacional” y el trabajo y nos advierte sobre la necesidad de prepararnos para actuar desde nuestro país hacia el exterior, porque el futuro laboral – en éste, como en muchos otros sectores – se jugará en la dimensión global a partir de tecnologías avanzadas. El desafío implica nuevas formaciones (up-skilling) y recalificaciones (re-skilling) para competir en un mercado de la medicina cada vez más complejo y extenso, desafíos que apuntan directamente a nuestra Universidad y a las instituciones médicas en general. 

Formar médicos para el futuro implicará también educarlos para la telemedicina.  

 

jueves, 14 de noviembre de 2024

URUGUAY 2024/2025: RRLL, balance y perspectivas

Las Jornadas Anuales de CADE, a la que participé en el día de ayer, constituyen una excelente oportunidad para hacer el balance del año desde la perspectiva de las relaciones laborales de nuestro país y al mismo tiempo formular algunas previsiones hacia el futuro. La particularidad del momento indica que las elecciones de octubre pasado han conformado el nuevo Parlamento para los próximos 5 años, mientras el domingo 24 de noviembre se definirá el balotaje entre el candidato de la Coalición Republicana Alvaro Delgado y del Frente Amplio Yamandú Orsi.

Dividiré mis reflexiones en tres partes: a) algunos aspectos relevantes de este año; b) un pronóstico sobre el futuro; y c) algunos temas importantes que siguen ausentes en el debate nacional en materia de relaciones laborales.  

I. Algunas reflexiones sobre las relaciones laborales en el año 2024:

1. El año se caracterizó por una baja conflictividad en términos generales, concentrándose el conflicto en áreas específicas como la enseñanza (sector público) y la pesca (actividad privada). Al mismo tiempo se destacó la acción de la organización sindical de cúpula PIT/CNT, que promovió un plebiscito para modificar el artículo 67 de la Constitución, incorporando en dicho cambio el reestablecimiento de la edad mínima de retiro en 60 años, la equiparación de pensiones y jubilaciones con el salario mínimo nacional  y la eliminación de las AFAP. Aunque el plebiscito no prosperó, el trabajo realizado a nivel sindical fortaleció a la propia organización.

2. También se observa que luego de la aprobación el año pasado de la Ley 20.127 de 21/04/2023 sobre la Personería jurídica de las organizaciones gremiales y el relativo Registro, diversos sindicatos se han registrado en el Ministerio de Trabajo, el que desde su página web indica que ya se han alcanzado 100 inscripciones.

3. Comienzan a tomar cuerpo en la agenda del área de los Recursos Humanos cuestiones como la violencia en el trabajo y la salud mental. Los acosos -  laboral y sexual -, el stress, la depresión se vuelven riesgos sobre los que cada vez más es necesario focalizar la atención en sus diversas manifestaciones y en su prevención y eventual represión. La reglamentación - a través del Decreto 246/024 de 09/09/024 - del Convenio OIT 155 relativo a la fijación de una política nacional de seguridad y salud laboral, y prevención de riesgos laborales, y la ratificación del Convenio OIT 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo por la Ley 20.354 de 19/09/2024, confirman una creciente atención del Estado sobre el tema. 

4. Se ha naturalizado el trabajo digital a través de diversas expresiones: el teletrabajo, los nómades digitales, el nacimiento de la empresa digital. El mundo del trabajo cambió luego de la pandemia, aunque no siempre nos damos cuenta de ello. El trabajo digital se ha vuelto cada vez más común. No solo hablamos de teletrabajo, sino también  de fenómenos como los nómades digitales (aquellos trabajadores que trabajan en forma remota desde sus casas para brindar sus servicios o vender sus productos, a través de  herramientas informáticas, a cualquier parte del mundo) y comprobamos la multiplicación de empresas digitales especialmente en el sector de los servicios. La digitalización del trabajo se vuelve también un nuevo factor de "fuga” de trabajadores subordinados a expresiones independiente o semidependientes de trabajo.

5. La cuestión de la seguridad social en términos generales (y no solo previsionales) y el impacto en las RRLL son otros de los temas que están en el tapete. Vivimos una mezcla tóxica de trabajo que desaparece y una seguridad social que no logra cubrir los niveles de subsistencia básica de una sociedad: temas como el envejecimiento, los cuidados, diversas formas de desempleo luego de los 50 años plantean un debate que importa a las relaciones laborales y que va más allá del referéndum del si y del no. 

6. El debate sobre la reducción de la jornada ha caracterizado el año 2024 en el mundo y en nuestro país. Como en otros casos, el tema plantea muchas preguntas: ¿es posible reducir la jornada sin mantener los niveles de productividad? ¿La reducción promueve el descanso o genera el multiempleo? ¿Pueden las tecnologías compensar la disminución de trabajo sin alterar la productividad? Como ha acontecido en Europa y en el cercano ejemplo chileno, soluciones que promueven una reducción de la jornada con una mayor flexibilidad de la misma podrían facilitar la negociación o la aprobación de una ley en la materia.

II. Algunas previsiones para el 2025

Estas previsiones toman en cuenta la nueva estructura del Parlamento, aunque todavía no es posible indicar la titularidad del próximo Gobierno. Sin perjuicio de ello, es posible hacer algunas previsiones, que obviamente responden a una mirada absolutamente personal.

1. Se arranca con una consolidación de la estructura central del sistema de relaciones laborales, cuyo eje principal es el sistema de consejos de salarios con la negociación a nivel de actividad. En mi opinión, los efectos de la LUC fueron menores y el peso cayó principalmente sobre el tema de las ocupaciones. Lo que debe rescatarse es que la “columna vertebral” del sistema sigue prácticamente intacta.

2. Opino que el actor sindical, al concluir el período de gobierno de la Coalición, se ha empoderado y a través de la estrategia que apuntó al plebiscito de la seguridad social, logra posicionarse como un interlocutor a tomar en cuenta en el debate sobre el tema. 

3. Con relación al actor empresarial, la realidad muestra una distancia cada vez más grande entre las medianas y grandes empresas y las pequeñas empresas: la IA juega a favor de las medianas y grandes empresas, mientras las pequeñas empresas integrarán la cadena de producción de las grandes empresas o – como decía - se transformarán en microemprendimientos digitales.

4. Desde el punto de vista laboral-tributario se planteará la cuestión de si los robots deberán aportar a la seguridad social. Es obvio que es una forma de expresarse, pero que esconde una verdad: ¿como financiar la seguridad social del futuro con menos trabajadores contribuyentes y más máquinas? ¿Las empresas de alta tecnología y robotización avanzada, desplazan cada vez más a los trabajadores de cualquier edad, lo cual implica también una responsabilidad social que deberá ser de alguna manera regulada.

5. El debate a nivel Gobierno/Parlamento no imagino cambios sustanciales en un sistema de relaciones laborales consolidado en este primer cuarto de siglo. Seguramente se debatirán temas diversos, entre los que señalo:

a) la reducción de la jornada: 

b) eventuales ajustes a la Ley 20.130 en materia de seguridad social.

c) la posible introducción del concepto de “justa causa” para la rescisión del contrato de trabajo.

d) Una posible ley de acoso moral

e) una regulación postergada y necesaria sobre el trabajo de plataformas.

Se plantea la duda si en el caso de resultar favorable el balotaje al candidato del Frente Amplio, se volverá a retocar la ley 18.556, luego de la aprobación de la ley Nº 20.145 de 17/05/2023.  Entiendo que un “retoque” podría ser inoportuno, porque plantearía nuevos enfrentamientos con las organizaciones empresariales y con la OIT, aunque no excluyo que pueda legislarse sobre el tema de la ultractividad de los convenios colectivos, cuestión que objetivamente plantea dudas a nivel de doctrina y jurisprudencia.

III. Los temas que siguen ausentes en las rrll;

Finalmente siguen ausentes en el debate de las relaciones laborales, temas importantes que ocupan en el mundo a los actores sociales. Destaco tres:

1. La regulación de la IA en las relaciones laborales: si bien desde AGESIC se han estudiado y regulados temas que vinculaMuchosn el uso de la IA y las nuevas tecnologías en el trabajo, el tema no genera aún la debida atención. Recientemente un documento del PIT/CNT puede abrir una nueva etapa promoviendo la negociación colectiva en la materia.

2. El impacto del ambiente y el cambio climático en el trabajo. Es un tema que importa en el época actual y que preocupa poco en nuestro país. El aumento de las temperaturas, la contaminación del aire, la posible escasez de agua pueden incrementar los riesgos de salud de los trabajadores. También loa cambios climáticos pueden producir inundaciones, incendios, escasez de materias primas, todo lo cual significará pérdidas de empleo. Seguimos creyendo que es un tema de otras latitudes, pero traigo un ejemplo cercano. Hoy en Uruguay hay una actividad importante de transporte por la hidrovía del mineral de hierro que se extrae en las minas de Corumbé (Brasil): la bajante de los ríos está paralizando o demorando esta actividad, con las obvias repercusiones sobre el desempleo.

3. Finalmente entendemos que es necesario atender y reforzar la política de cuidados. Los debates sobre la seguridad social se concentran sobre las prestaciones jubilatorias, mientras se descuida el tema de los cuidados, que mucho tiene que ver con el envejecimiento de la población. En esta línea debería promoverse un debate nacional sobre un tema que ya ha ingresado en el radar de las preocupaciones de la OIT, que en su última Conferencia del 14 de junio pasado  ha aprobado la Resolución relativa al trabajo decente y la economía del cuidado.

Concluyo expresando que las relaciones laborales en nuestro país están más que nunca “oxigenadas y vivas” y corresponde a operadores sociales, políticos y académicos seguir construyendo en el diálogo soluciones que atiendan a la condición humana de un país, que sigue estando a la vanguardia en América Latina.


 

lunes, 4 de noviembre de 2024

Doble horario y salud mental

Un hecho sacudió hace algunos días la crónica de Montevideo. A las 7,30 de la mañana, un ómnibus conducido por un chofer aparentemente en estado alterado, luego de un recorrido a contramano a alta velocidad, rompió el muro de la costanera y terminó sobre la arena. El balance al día de hoy es una pasajera muerta y heridos graves, entre los cuales el chofer.

La espirometría arrojó “negativo” y parecería que la mecánica del ómnibus estaba bien. Lo que en cambio impacta es el hecho que el chofer estaba cubriendo un doble turno: el suyo y el de un socio que había sido sancionado por la empresa de bus. No es propósito detenerse sobre la naturaleza del vínculo laboral o societario del trabajador con la empresa; lo que preocupa y sorprende es que un conductor de un transporte público pueda estar cumpliendo una doble jornada de trabajo (diurna y nocturna), con evidentes efectos en su salud mental, según el relato de testigos.

El gran mérito de Foucault - a través de su Historia de la locura en la edad clásica - fue el de substraer de algún modo la cuestión de la salud mental del ámbito puramente médico, para abrir un debate mucho más amplio, en el que se sumaron historiadores, filósofos, sociólogos, politicólogos y psicoanalistas. Porque la cuestión de la salud mental no es una cuestión de “locos”, sino de realidades que se han ido reiterando en la historia del hombre y en la cual está involucrado nuestro trabajo, nuestra sociedad, las concepciones políticas y religiosas. “La locura - nos dice Élizabeth Roudinesco - no es un hecho de la naturaleza, sino de cultura” (Roudinesco E., Introducción en AA.VV., Pensar La Locura - Ensayos sobre Michel Foucault, Buenos Aires 1996, p. 16) y conocer esa “cultura” es una obligación que “atraviesa” todas las disciplinas universitarias.

Vivimos un modelo cultural en el que trabajamos cada vez más – no importa si en actividades físicas o digitales o en una mezcla tóxica de ambas – para sobrevivir en una sociedad de consumo, donde el éxito precisamente se mide en función de la capacidad de acceder a la mayor cantidad posible de bienes materiales. No importa si para alcanzar el objetivo debemos tener dos trabajos y/o resignar nuestros días de descanso semanal o de licencia; tampoco importa si esa inhumana extensión del tiempo de trabajo va produciendo nuestro deterioro psicológico (stress, angustia, depresiones, síndrome de burn-out, enajenación, etc.).  

Paradójicamente en una época donde se abre un importante debate sobre la reducción de la jornada laboral, vemos que en los más diversos sectores (salud, seguridad,  tecnológico, docencia, transporte, reparto, etc.) cada vez más avanza el segundo empleo o el doble horario, como forma de acceder a un mayor ingreso. No es un fenómeno nuevo, pero hoy se ha incrementado a partir de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías y de las ofertas de trabajo en sectores especialmente críticos.

La ley 5.350 que introdujo en Uruguay la jornada de 8 horas hace más de un siglo, incluye un sabio artículo (el art. 5), que prohíbe a los empleadores (la antigua norma habla de “fábrica, taller, etc.”) contratar a trabajadores que hayan ya cumplido una jornada completa con otro empleador. Es una norma vigente, pero olvidada por todos. 

¿Cómo actuar ante el efecto colateral que podría tener una reducción de la jornada sobre un aumento del doble empleo? ¿Cómo sancionar y a quién en aquellos casos en que el trabajador – subordinado o independiente  - acumula “jornadas” que ponen en riesgo su propia salud y la de terceros? ¿Cómo asegurar que en definitiva el trabajo se distribuya mejor entre todos y que el agotamiento psicofísico no impacte en nuestra salud mental?

¿Una ley? Creo cada vez menos en leyes teóricas que solo son papel escrito. Es necesario comprometer a las empresas y las organizaciones sindicales en asegurar a todos un trabajo justo y limitado, e impedir la acumulación de horas y jornadas que agotan el cuerpo y el espíritu del ser humano. Una vez más cito en esta circunstancia a Sinzheimer, laboralista austriaco que ya hace 100 años recordaba:  “quien presta un trabajo, no entrega un objeto patrimonial, sino que se da a sí mismo: el trabajo es el hombre mismo en su cuerpo y en su espíritu”. 

    Obremos para construir en el diálogo una cultura de la protección a la salud mental en el trabajo y vigilemos que  la limitación de la jornada sea no solo una norma, sino una realidad para todos.