El sistema judicial de Brasil se ha visto sacudido por una contienda negativa de competencia entre los juzgados “comunes” (competentes en asuntos civiles) y los laborales, en un tema en que se discute la verdadera naturaleza de un contrato de arrendamiento de servicio.
El conflicto de competencia se instauró entre el Juez de la 2ª Vara Civil (1a. Instancia) de Itapecerica Da Serra (San Pablo) y el Juez de la 2a Vara del Trabajo de dicha localidad. Extrañamente fue un conflicto negativo de competencia, es decir que cada uno de los jueces se consideró incompetente.
El caso refiere a una demanda promovida ante la sede laboral por una trabajadora vinculada a una empresa logística a través de un contrato de arrendamiento de servicio de venta, quien – al considerarse una falsa trabajadora autónoma - plantea el reconocimiento de una relación de trabajo y reclama los daños producidos por un accidente de trabajo, en vista de las lesiones sufridas por la caída del techo del auditorio de la empresa, durante una reunión política. El juez laboral afirmó que la competencia para analizar la validez del negocio jurídico firmado entre las partes (contrato autónomo o de otra naturaleza) pertenece a la justicia común, declinando competencia. A su vez el juez “común” (en Brasil, la Justicia Estadual) señaló no ser competente, por corresponder el asunto a la Justicia del Trabajo, a la que compite juzgar las acciones de indemnización por daños morales y patrimoniales derivadas de accidentes de trabajo (Emenda Constitucional n° 45/04)
El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia (STJ), que es la instancia más alta de la justicia brasileña para cuestiones no constitucionales, a quien corresponde estandarizar la interpretación de la ley federal en todo el país. Están fuera de su competencia las cuestiones relacionadas a jurisdicciones específicas, como lo es la Justicia Laboral, pero, en virtud del art. 105, I, “d” de la Constitución Federal, el STJ entiende en “los conflictos de competencia de cualquier tribunal”.
Por Resolución del 15 de febrero pasado el Tribunal estableció que para la apreciación de la acción indemnizatoria promovida, es necesario previamente determinar si estamos ante un falso contrato de naturaleza autónoma o ante un contrato de naturaleza laboral. Es decir que debe previamente determinarse si existió fraude en el negocio que vincula a las partes, probando la existencia de mala fe de la empresa en la concreción del contrato original. De tal manera es inviable decidir el pleito principal, sin antes definir la naturaleza del contrato (civil o laboral)-
Concluye el STJ que corresponde a la justicia común estadual (y no a la laboral) determinar la verdadera naturaleza del contrato, expidiéndose sobre sobre el eventual vicio de consentimiento, con la consiguiente anulación del negocio jurídico preexistente. Solo de confirmarse que el contrato es fraudolento, se abrirá la posibilidad de plantear el caso ante la Justicia del Trabajo.
La solución modifica radicalmente el criterio anterior – que es por otra parte el criterio que se aplica en nuestro país – que ante un reclamo laboral en que debe determinarse si estamos ante un arrendamiento de servicio o un contrato de trabajo, quien debe expedirse es la justicia laboral.
La sentencia ha recibido numerosas criticas de los colegas del vecino país, que entienden justamente que es competencia de la justicia laboral – y no a la civil – el examen de los indicadores constitutivos del contrato de trabajo, porque es ella quien tiene los conocimientos adecuados de los fundamentos de derecho aplicables.