viernes, 15 de marzo de 2024

Constituida la Asociación Uruguaya de Estudios de la Seguridad Social

Ayer, 14 de marzo, tuvo lugar la reunión fundacional de la Asociación Uruguaya de estudios de la Seguridad Social, con la participación de colegas especialistas en la materia.

La nueva institución – denominada Asociación para el Estudio de la Seguridad Social del Uruguay (AESSU) – se incorpora a la Asociación Internacional de Protección Social, proyecto promovido por el Prof. Antonio Ojeda Avilés. 

Como expresó en el evento el Dr. Alvaro Rodríguez Azcúe, la institución no pretende competir con la Asociación Uruguay de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, sino que su objetivo es la profundización de los estudios en la materia de su competencia. También se procurará la incorporación de profesionales de diversas áreas, para promover los enfoques interdisciplinarios.
Hemos personalmente agradecido la oportunidad de invitarnos a participar desde su acto fundacional en esta nueva experiencia, que seguramente contribuirá a la difusión de la mejor doctrina en materia de seguridad social. También valoramos mucho la construcción plural de la nueva Institución, que es representativa de las diversas posiciones y sensibilidades en la materia. Ante quienes pregonan la necesidad de difundir el relato de una verdad única, celebramos un nuevo mojón en la defensa de la pluralidad de ideas, como nos enseñó – y destacó en su intervención Alvaro Rodríguez Azcúe – Américo Plá Rodríguez a través del Grupo de los Miércoles. 
La primer Directiva – que estará en funciones hasta el 30 de junio próximo con el propósito de llamar a elecciones – está conformada por los colegas: 
Titulares:
Alvaro Rodríguez Azcúe, Ariel Nicoliello, Matilde Colotta, Viviana Lopez y María del Rosario Oiz.
Suplentea:
José Busquets, Marisa Arizeta, Gabriel Salsamendi y Adriana Lopez.
A los flamantes Directivos vaya nuestro augurio del mayor éxito en sus propósitos de difusión de los temas jurídicos de Seguridad Social en nuestro País. 

 

martes, 12 de marzo de 2024

2a Edición del "Derecho Colectivo del Trabajo" (Raso/Castello)

Acaba de editarse la segunda edición del Tomo IV de “Derecho del Trabajo”, que hemos dirigido con el Prof. Alejandro Castello. La nueva edición, que estudia los temas del Derecho Colectivo del Trabajo, indica que los colegas laboralistas han expresado su interés en este volumen y ello por supuesto es motivo de prudente alegría de los autores.

            Si por un lado, el tomo de Derecho Colectivo cierra un círculo abierto en el año 2012 con el primer volumen de una obra que pretende abarcar los diversos aspectos de la disciplina, por el otro expresa la visión de los autores sobre un tema importante, pero también “difícil”, cual es la vertiente sindical del Derecho del trabajo. Si bien en este Tomo cada autor asume la autoría de lo que ha escrito, no menos cierto es que los textos fueron revisados recíprocamente por ambos y expresan una visión compartida del sistema de relaciones laborales, sus reglas, sus prácticas y su compleja articulación.

           El texto introduce el análisis de las Leyes N° 20.127 y N° 20.145, cuya reciente aprobación completa la regulación de la disciplina nacional en la vertiente colectiva. Sobre las dos recientes leyes, los autores dan cuenta del efecto de esos cambios legislativos, exponiendo los antecedentes, las dudas y debates que se han generado y las posibles soluciones interpretativas de ambas leyes, además de revisar y ajustar el texto de la edición anterior.

            El Tomo IV en “edición papel” ya está disponible en las librerías de Fundación de Cultura Universitaria y en el sitio web de la Editorial: Derecho del Trabajo. Tomo IV. - Fundación de Cultura Universitaria (fcu.edu.uy)

            La edición on-line se ubica en el presente link:      https://libros.fcu.edu.uy/index.php/fcu/catalog/book/29

 

jueves, 7 de marzo de 2024

Género y discriminación digital

Hoy no es un día para festejar, sino para meditar y señalar las barreras que aún separan el varón de la mujer. Es, en tal línea, una oportunidad para referirse a tres aspectos propios de la asimetría digital, que por supuesto no agotan el tema.

1. El acceso pleno a la dimensión digital

Acceder plenamente a la dimensión digital significa crecer como personas, desarrollar ideas, estimular nuestras propias creaciones materiales y sensibles. Sin embargo, corresponde señalar que – ya avanzado el siglo XXI –el acceso de hombres y mujeres a las tecnologías es aún dispar. 

El motivo de esta brecha radica básicamente en las diferencias de ingreso a la educación superior. Las investigaciones que hemos llevado a cabo en el proyecto de “Violencia basada en Género y Generaciones” liderado por Teresa Herrera y Marta Leites en la Universidad Claeh, demuestran que en las franjas de pobreza de nuestra sociedad se complejizan y profundizan las inequidades sociales con relación a la mujer, entre ellas la vinculada a la educación, Comprobamos que si bien en las capas medias y altas de la sociedad la mujer logra consolidar su formación inclusiva y acceder a la educación terciaria y a empleos de calidad, aún con mayor éxito que los varones en diversas áreas,  en los contexto de pobreza la adolescencia significa casi siempre una maternidad indeseada, que  alejan a la mujer de su proceso formativo, quedando así relegadas a tareas del hogar que tradicionalmente han sido confiadas a las mujeres. 

Para las mujeres que ven interrumpido su proceso formativo no es posible acceder a conocimientos digitales suficientes para acceder a empleos de calidad. Para ellas, la barrera tecnológica constituye un nuevo impedimento para sortear el 

círculo inexorable de pobreza/falta de formación adecuada/empleos precarios. Como expresa la magistrada argentina Susana E. Medina, “las mujeres enfrentamos barreras que nos impiden beneficiarnos plenamente de internet, de las nuevas tecnologías, que van desde la falta de habilidades digitales, de brechas educativas, de accesibilidad empeoradas por los ingresos desiguales que muchas veces tenemos”.

2. La construcción de perfiles discriminatorios

La segunda brecha refiere a la construcción en Internet, en las redes, en las empresas de e-commerce, en los llamados laborales, etc., de perfiles elaborados sobre la preminencia de la figura del varón. 

En efectos, la Inteligencia Artificial, recogiendo datos y pautas de una cultura que ha empoderado el hombre frente a la mujer, puede actuar en forma arbitraria y discriminatoria, introduciendo o eliminando datos en la composición del algoritmo, que alteren la igualdad entre los trabajadores. Ello importa en la cuestión de la discriminación, porque es posible ocultar en la fórmula algorítmica criterios que impliquen diferenciaciones en función del género, como la edad de maternidad, la diferenciación de salarios, la elaboración de perfiles que privilegien aspectos específicos de la condición de mujer y posterguen otros, etc. Asimismo, pueden los algoritmos encasillar la mujer en categorías específicas (lo que en una época era común llamar “trabajos femeninos”) y limitarla en las demás opciones laborales.

Como ha expresado nuestra colega, la profesora española Macarena Sierra Benitez, 

es necesario “acabar con la brecha de género (o al menos disminuirla), no sólo en el empleo sino también en la educación y en la formación. Para ello es imprescindible dar respuesta a las necesidades empresariales en competencias digitales de calidad, y llevar a cabo una seria reforma de la educación y la formación para proporcionar la mejor adaptación posible a la nueva sociedad digital”.

3. La violencia digital

Cuando nos referimos a la violencia en la casa, en el trabajo, en la enseñanza, estamos apuntando a formas de violencia en que, en altísimo porcentaje, las víctimas son mujeres. Si bien existen excepciones, las estadísticas relativas a acoso laboral y sexual refieren en altos porcentajes a víctimas mujeres, precisamente por la mayor vulnerabilidad que tienen ante el poder del acosador. 

Al poder del hostigador se contrapone la debilidad de la víctima, que puede originarse en una fragilidad psicológica, pero también puede depender de su posición de contratante débil, y económicamente dependiente, porque la estabilidad y la sobrevivencia de una mujer trabajadora y su familia muchas veces derivan del pago regular de un el salario. Por lo tanto, no es casual que en la mayoría de los casos las víctimas sean mujeres, que deben soportar situaciones de acoso (el acoso-chantaje es una de las formas más comunes) para no perder su única fuente de ingreso. La debilidad será aún mayor en los casos de mujeres jefes de familias uniparentales.

La dimensión digital ofrece al individuo agresor nuevos instrumentos de violencia para atacar a su víctima, que se expresan en el envío y/o uso  de imágenes, propuestas, fotos, videos, etc., a través de mensajes digitales, redes sociales, aplicaciones varias. 

En muchas situaciones el acosador comienza a actuar en un modo soft y el eventual silencio de la víctima lo incita a pasar a grados más elevados de hostigamiento. Las prácticas de acoso digital pueden conectar en forma directa el acosador y su víctima, pero también pueden expresarse a través de chateos entre compañeros de trabajo o subir imágenes o información de la víctima a redes sociales, sometiéndola así a la humillación y el escarnio público y produciendo muchas veces un daño incontenible.


Concluimos estas breves reflexiones, recogiendo expresiones de Antonio Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas, quien ha señalado que la tecnología digital, producto de una industria predominantemente masculina, representa una nueva fuente de discriminación y prejuicios: “La brecha digital de género se está convirtiendo rápidamente en la nueva cara de la desigualdad entre hombres y mujeres”.