El martes 10 de agosto el Senado aprobó definitivamente la ley de teletrabajo.
A continuación, agrego una entrevista que me realizó la periodista Blanca Rodríguez sobre la nueva ley.
Entrevista en Radio El Espectador sobre el teletrabajo
Sigue el texto de la ley aprobada por las Cámaras:
TEXTO DE LEY DE TELETRABAJO
APROBADA POR EL PARLAMENTO
Artículo 1 0
. (Concepto),- A los efectos de la presente ley, entiéndese por
"teletrabajo" la prestación del trabajo, total o parcial, fuera del
ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando
preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya
sea en forma interactiva o no (online - offline).
Artículo 2 0
. (Ámbito de aplicación).- La presente regulación será aplicable a las
relaciones laborales que se desempeñen en un régimen de subordinación y
dependencia en las que el empleador sea una persona privada o de derecho
público no estatal.
Artículo 3 0
(Principios rectores).- Son principios rectores para la aplicación de la
presente ley, los siguientes:
A) Voluntariedad.
El teletrabajo es voluntario, deberá obtenerse el consentimiento del
trabajador, el que deberá constar por escrito.
B) Reversibilidad.
Las partes podrán modificar la modalidad de trabajo presencial a la de
teletrabajo y de teletrabajo a presencial, previo acuerdo por escrito.
C) Igualdad.
Los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos y acceso a las mismas
condiciones de trabajo que los trabajadores presenciales, salvo las que sean
inherentes a la prestación del trabajo en forma presencial, En particular, se
respetará su derecho al descanso, a la intimidad, a la seguridad e higiene
laboral y a la libertad sindical,
D) No
discriminación. La modalidad de teletrabajo no será medio para la distinción,
exclusión o restricción, ya sea basada en la nacionalidad, origen étnico
racial, sexo, edad, orientación sexual o identidad de género, estado civil, religión,
condición económica, social, cultural, situación de discapacidad, lugar de
residencia u otros factores, que tenga por objeto menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades
fundamentales.
E) Fomento
del empleo. Se reconoce al teletrabajo como una modalidad necesaria para la
generación de empleo y en particular para el acceso a puestos de trabajo de
personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o de quien
ellos dependan o a cuyo cuidado estén.
Artículo 4 0
, (Teletrabajador).- A los efectos de la presente ley, entiéndese por
"teletrabajador" a toda persona que presta su trabajo, total o
parcial, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando
preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación ya
sea en forma interactiva o no (online-offline).
Artículo 5 0
. (Del contrato laboral).- El teletrabajador y el empleador deberán
pactar al inicio o durante la vigencia de !a relación laboral la modalidad de
teletrabajo, en el contrato de trabajo o documento anexo a este. Dicho acuerdo
se documentará por escrito.
Artículo 6 0
(Del lugar donde se desarrolla el trabajo).- El teletrabajador y el
empleador deberán determinar el lugar donde se prestarán las tareas laborales,
que podrá ser el domicilio del teletrabajador o en otro sitio definido en el
contrato, Si la prestación del teletrabajo, por su naturaleza, fuera
susceptible de desarrollarse en distintos lugares, podrá acordarse que el
teletrabajador elija libremente donde ejercerá sus tareas, pudiendo incluso,
ser más de un lugar alternativamente. En ningún caso, el teletrabajador podrá
exigir al empleador que sea este quien le proporcione el lugar donde se preste
el teletrabajo.
Artículo 7 0
(Del cambio en la modalidad de trabajo),- La modificación permanente de
la modalidad de trabajo presencial a la de teletrabajo y de teletrabajo a
presencial, deberá contar con el común acuerdo de partes y documentarse por
escrito. Si la modalidad de teletrabajo se acuerda luego de iniciado un vínculo
presencial, tanto el teletrabajador como el empleador tendrán derecho a
retornar a la modalidad presencial dentro de los noventa días de iniciado el
teletrabajo, previo aviso a la otra parte con una anticipación no inferior a
siete días.
Si el teletrabajo fue la modalidad originalmente adoptada
por las partes, se requerirá el consentimiento de ambas recabada por escrito
para adoptar la modalidad presencial, debiendo constar la misma en la planilla
de trabajo.
Artículo 8 0
(De la jornada laboral del teletrabajador).- El total del tiempo
efectivamente trabajado, no superará el máximo legal de horas semanales de
trabajo aplicable a la actividad a la que pertenece la empresa o institución o
el límite semanal establecido contractualmente, en su caso; sin perjuicio del
derecho al descanso y a la desconexión.
Deberá existir una desconexión mínima de 8 horas continuas
entre una jornada y la siguiente.
El teletrabajador podrá distribuir libremente su jornada en
los horarios que mejor se adapten a sus necesidades.
El exceso de trabajo diario, respecto de la jornada legal o
contractual, no constituirá trabajo extraordinario y por lo tanto no dará lugar
al pago de horas extras. Las horas efectivamente trabajadas que superen el
límite legal o convencional diario, se compensarán con horas no trabajadas en
otros días de la misma semana. Las horas que superen el máximo de horas
semanales de trabajo aplicables a la actividad o las horas semanales
convencionalmente pactadas, se abonarán con un 100% de recargo sobre el valor
hora de los días hábiles.
Artículo 9 0
(Del registro de asistencia).- Las partes podrán establecer el sistema de
registro de asistencia que permita determinar la cantidad de horas trabajadas
por el teletrabajador en la semana.
Artículo 10. (Derechos
del teletrabajador y condiciones laborales).- El teletrabajo modificará única y
exclusivamente la modalidad en que se efectúa el trabajo, sin afectar los
derechos individuales y colectivos consagrados por el ordenamiento jurídico
vigente, en todo lo que le sea aplicable.
Artículo 12
(Herramientas y equipos para el teletrabajo).- Las partes acordarán la forma de
provisión de las tecnologías de la información necesarias para que el
trabajador desarrolle el teletrabajo, debiendo quedar debidamente consignada en
el contrato de trabajo.
En caso de desacuerdo, el empleador deberá proporcionar los
equipos, insumos y servicios y demás herramientas necesarias para el desarrollo
del teletrabajo, siendo de cargo del empleador los costos de operación,
funcionamiento, reemplazo y mantenimiento de los equipos.
Los equipos, insumos y servicios que provea el empleador, ya
sea en forma directa o asumiendo su costo para el desarrollo de las tareas
asignadas al teletrabajador, no serán considerados a ningún efecto parte del
salario, materia gravada ni asignación computable.
Artículo 13. (Accidentes
laborales y enfermedades profesionales).- Serán aplicables a los
teletrabajadores regulados por la presente ley, todas las disposiciones
contenidas en la Ley N O 16.074, de 10 de agosto de 1989.
Artículo 14, (Derecho a
la desconexión).- Todo trabajador tiene derecho a la desconexión, entendiéndose
por tal, el pleno ejercicio del derecho de todo trabajador a la desconexión de
los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías, y el derecho a no ser
contactado por su empleador, lo cual implica que el teletrabajador no estará
obligado -entre otros-, a responder comunicaciones, órdenes u otros
requerimientos del empleador, a fin de garantizar su tiempo de descanso, en
concordancia con lo establecido en el artículo 8 0 respecto al
descanso mínimo.
Artículo 15.
(Transitorio),- Los empleadores cuyos trabajadores ya prestan teletrabajo,
deberán ajustarse a las disposiciones de la presente ley en el plazo de seis
meses, a contar desde su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de
Senadores, en Montevideo, a 10 de agosto de 2021 .
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